El Régimen simplificado de Confianza de personas físicas (RESICO-PF) sacrifica las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes a cambio tasas reducidas para la determinación del ISR; sin embargo, esto representa una problemática que deriva en una doble tributación.
Por ejemplo, en el caso de una persona física del RESICO con domicilio fiscal en la CDMX que presta un servicio profesional a una empresa del estado de Guanajuato. Ahora bien, la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato (LHEG) vigente para el 2023 dispone en la Sección IV Bis del Capítulo segundo, la forma de pago del impuesto cedular a cargo de los contribuyentes del RESICO-PF.
Resalta que el párrafo tercero del numeral 37-D de la LHEG prevé que cuando los contribuyentes del RESICO-PF realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a personas morales con domicilio fiscal en el estado de Guanajuato, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 2 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el CFDI, en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Esto sin duda representa una problemática para los contribuyentes del RESICO-PF, toda vez que la LHEG obliga a las personas morales a efectuarles la retención del impuesto cedular, pese a que su domicilio fiscal este fuera del Guanajuato y no estén obligados al mismo.
En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales los causantes pueden deducir los impuestos locales en términos de la fracción VII del artículo 103 de la LISR; sin embargo, los contribuyentes del RESICO no cuentan con la opción de aplicar deducciones.
Por lo que respecta a la LISR, esta permite que los contribuyentes del RESICO-PF acrediten contra el ISR anual a cargo, los pagos mensuales del impuesto, así como las cantidades retenidas en términos del numeral 113-J del mismo ordenamiento; pero no se hace referencia a ninguna otra retención como la del impuesto cedular del estado de Guanajuato.
Esto representa una afectación a los contribuyentes del RESICO-PF que deberán pagar un impuesto local y uno federal por la misma actividad, evidenciado un problema de doble tributación, sin que medie un posible acreditamiento para contrarrestar los efectos tributarios.