Declaración anual 2022: deducción anual de gastos funerarios

Para poder deducir en la declaración anual 2022 los gastos funerarios, las personas físicas deben asegurarse de cumplir ciertos requisitos

Al presentar su declaración anual 2022, las personas físicas pueden considerar las llamadas deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR, entre las que se encuentran los gastos funerarios.

De acuerdo con el numeral 151, fracción II de la LISR, para el cálculo del impuesto anual, las personas físicas que obtienen los ingresos señalados en el Título IV de la LISR pueden deducir los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al año ($ 35,101.08 para 2022).

Los gastos funerarios deben corresponder a su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta. Además, para su deducción, se debe acreditar mediante el CFDI que la cantidad fue efectivamente pagada en el año calendario de que se trate, ello excluye los pagos realizados por planes de gastos funerarios a futuro.

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Cuando llega el desafortunado suceso de pagar gastos funerarios muchos contribuyentes no tienen cabeza para pensar en formalidades sobre la forma de pago, por lo que en ocasiones lo realizan en efectivo, sin considerar las implicaciones fiscales de esto. Pero ¿se pueden deducir en la declaración los pagos funerarios en efectivo?

Se tiene conocimiento de que la autoridad ha rechazado la deducción personal por este concepto, porque se erogaron en efectivo. Esto bajo el argumento de que no se cumplió con el requisitos del numeral 151, fracción I de la LISR: pagarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

No obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló mediante un criterio jurisdiccional que en cuanto a las formas de pago que están previstas en la fracción I del citado numeral 151 son aplicables exclusivamente a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es aplicable a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II de tal precepto.

El criterio jurisdiccional referido es el 83/2021, y lleva por rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS DE FUNERALES. RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO.

Es importante considerar que las recomendaciones de la Prodecon no son vinculantes para la autoridad, por lo que esta puede rechazar este tipo de deducciones por ser erogadas en efectivo, por lo que el contribuyente afectado puede acudir a la Prodecon para presentar una queja o impugnar ante los tribunales respectivos.