ISR por RESICO-PF vs actividad empresarial

Comparativa de la determinación del impuesto anual entre estos dos regímenes

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 .  (Foto: iStock)

Una de las últimas novedades en materia de tributación fue la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF), el cual entró en vigor en el ejercicio 2022, este régimen escapa del esquema tradicional en la determinación del ISR en el que para determinar la base gravable se debe restar de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, en cambio el RESICO-PF no puede aplicar deducciones, pero se grava el impuesto con una menor tasa.

RESICO-PF

Este régimen tributario al igual que otros requiere de la presentación de declaraciones mensuales y anuales; no obstante, por su reciente inclusión se permitió que el primer ejercicio fiscal en vigor (2022) no se presentaran las declaraciones mensuales.

Así, a partir del ejercicio 2022 se instauró en la LISR la Sección IV del Capítulo II del Título IV, la cual indica que los contribuyentes personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el ISR bajo el RESICO-PF, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Razones de la limitante

A simple vista pareciera que la limitante en cuanto a los ingresos es arbitraria; sin embargo, en la exposición de motivos se indicó que dicho límite se debe al análisis del padrón de contribuyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020, el cual arroja un total de 79.8 millones de contribuyentes, de los cuales 12.5 millones son personas físicas que llevan a cabo actividades empresariales pertenecientes a los regímenes que se asemejan en su forma de tributar.

De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6 % de dichos contribuyentes que se verán beneficiados con el nuevo RESICO-PF.

No obstante, esta no es la única limitante, otras causas por las que los contribuyentes no pueden tributar en este régimen están previstas en el numeral 113-E de la LISR, las cuales son:

  • los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador (quien debe contar con facultades conferidas por la asamblea)
  • pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto
  • que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
    • los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y
    • la parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes
    • la documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes

La regla 3.13.9. de la RMISC 2023 referente a la restricción de los socios o accionistas para tributar en el RESICO-PF, señala que quedan exceptuados de dicha restricción, los contribuyentes que sean socios, accionistas o integrantes:

  • de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible
  • de las personas morales administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales
  • sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales

Asimismo, se específica que no hay vínculo entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Declaraciones mensuales

En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, así como en el de arrendamiento, existe la obligación por parte de los contribuyentes de presentar declaraciones mensuales, y en el RESICO-PF no es la excepción; ya que el artículo 113-E cuarto párrafo de la LISR, indica que los contribuyentes del RESICO-PF calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de la LISR.

Los pagos mensuales se determinan con el total de sus ingresos amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados (sin IVA y sin aplicar ninguna deducción), a los que se les aplica la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.33

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


Omisión de declaraciones mensuales

Pese a lo anterior, el artículo segundo transitorio, fracción VIII de la LISR aplicable para 2022, establecía que durante el ejercicio 2022, no resultará aplicable el artículo 113-I de LISR, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del RESICO-PF que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.

Se debe especificar que esta no fue una exención para que los contribuyentes no presentarán declaraciones mensuales; sino que solamente la autoridad no sacaría del RESICO-PF a los contribuyentes que omitan presentar declaraciones.

No se hace mención de que este beneficio también aplica a las multas del CFF por la omisión de declaraciones, por lo que en caso de que la autoridad quisiera notificar estas, puede hacerlo; misma situación ocurre con la restricción de los certificados de sello digital, en términos del numeral 17-H Bis del CFF.

La facilidad para que el contribuyente no presentará declaraciones mensuales, solo aplicaba para ISR, estando obligado a enterar el IVA mensual correspondiente.

Retención

Cuando se realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas retendrán como pago mensual el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin el IVA, debiendo proporcionar el CFDI con el impuesto retenido, el cual se debe disminuir en el pago mensual que tienen que presentar las personas físicas (art. 113-J, LISR).

Anual 2022

Bajo esa premisa la declaración anual del ejercicio 2022 cobra una importancia relevante para los contribuyentes de este régimen, si se toma en cuenta que culminará el periodo de gracia que otorgó la autoridad para que los contribuyentes se acoplaran al nuevo régimen.

Así el numeral 113-F de la LISR indica que los contribuyentes del RESICO-PF, están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades en el ejercicio y estén amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)

Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

1.00 %

Hasta 600,000.00

1.10 %

Hasta 1,000,000.00

1.50 %

Hasta 2,500,000.00

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


Caso práctico RESICO-PF

Para una mejor comprensión de la determinación del ISR anual de estos contribuyentes, se expone el ejemplo del señor Andrés Tapia, dedicado a la venta de ascensores, así como a prestar servicios de mantenimiento de los mismos y que opta por pagar su ISR en el RESICO-PF, dado que sus ingresos anuales no exceden de $ 3,500,000.00; por lo que su impuesto para el ejercicio 2022 se calcula tomando en cuenta la siguiente proyección de sus operaciones.

Ingresos 2022

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas y servicios

$ 189,700.00

$ 201,980.00

$ 177,900.00

$ 169,800.00

$ 154,555.00

$ 185,807.00

Menos:

Ventas y servicios no cobrados en el periodo

39,800.00

21,980.00

11,680.00

38,000.00

18,000.00

25,807.00

Igual:

Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo

$ 149,900.00

$180,000.00

$ 166,220.00

$ 131,800.00

$136,555.00

$ 160,000.00

Más:

Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores

25,600.00

39,800.00

19,980.00

10,000.00

26,090.00

28,400.00

Igual:

Ingresos acumulables

$ 175,500.00

$ 219,800.00

$ 186,200.00

$ 141,800.00

$ 162,645.00

$ 188,400.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas y servicios

$ 194,100.00

$ 206,790.00

$ 155,600.00

$ 189,500.00

$ 210,880.00

$ 199,700.00

Menos:

Ventas y servicios no cobrados en el periodo

21,807.00

29,400.00

34,000.00

29,700.00

17,900.00

2,700.00

Igual:

Ventas y servicios efectivamente cobradas del periodo

$ 172,293.00

$ 177,390.00

$ 121,600.00

$ 159,800.00

$ 192,980.00

$ 197,000.00

Más:

Ventas y servicios cobradas de periodos anteriores

24,600.00

17,000.00

29,400.00

34,000.00

25,950.00

16,900.00

Igual:

Ingresos acumulables

$ 196,893.00

$ 194,390.00

$ 151,000.00

$ 193,800.00

$ 218,930.00

$ 213,900.00


El ISR a cargo de cada mes se obtiene aplicando la tabla mensual contenida en el numeral 113-E de la LISR a los ingresos efectivamente cobrados en cada mes, sin deducción alguna.

Contra el impuesto a cargo se acreditarán las retenciones del mismo periodo que las personas morales hubiesen efectuado (art. 113-J, LISR).

Retenciones

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas y servicios efectivamente
cobrados a personas morales

$ 159,700.00

$ 161,980.00

$ 127,900.00

$ 150,600.00

$ 80,000.00

$ 120,600.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$ 1,996.25

$ 2,024.75

$ 1,598.75

$ 1,882.50

$ 1,000.00

$ 1,507.50


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas y servicios efectivamente
cobrados a personas morales

$ 134,100.00

$ 186,790.00

$ 135,600.00

$ 145,000.00

$ 179,800.00

$ 69,800.00

Por:

Tasa de retención

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

1.25 %

Igual:

ISR retenido

$ 1,676.25

$ 2,334.88

$ 1,695.00

$ 1,812.50

$ 2,247.50

$ 872.50


ISR a pagar del mes

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$ 175,500.00

$ 219,800.00

$ 186,200.00

$ 141,800.00

$ 162,645.00

$ 188,400.00

Por:

Tasa

2 %

2.50 %

2 %

2 %

2 %

2 %

Igual:

ISR

$ 3,510.00

$ 5,495.00

$ 3,724.00

$ 2,836.00

$ 3,252.90

$ 3,768.00

Menos:

ISR retenido

$ 1,996.25

$ 2,024.75

$ 1,598.75

$ 1,882.50

$ 1,000.00

$ 1,507.50

Igual:

ISR a pagar del mes

$ 1,513.75

$ 3,470.25

$ 2,125.25

$ 953.50

$ 2,252.90

$ 2,260.50


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$ 196,893.00

$ 194,390.00

$ 151,000.00

$ 193,800.00

$ 218,930.00

$ 213,900.00

Por:

Tasa

2 %

2 %

2 %

2 %

2.50 %

2.50 %

Igual:

ISR

$ 3,937.86

$ 3,887.80

$ 3,020.00

$ 3,876.00

$ 5,473.25

$ 5,347.50

Menos:

ISR retenido

$ 1,676.25

$ 2,334.88

$ 1,695.00

$ 1,812.50

$ 2,247.50

$ 872.50

Igual:

ISR a pagar del mes

$ 2,261.61

$ 1,552.93

$ 1,325.00

$ 2,063.50

$ 3,225.75

$ 4,475.00


El impuesto anual se determinará aplicando la tasa de la tabla anual prevista en el artículo 113-F de la LISR, al total de sus ingresos efectivamente cobrados sin deducción alguna. Es importante recordar que contra este impuesto se pueden disminuir las retenciones y los pagos provisionales del ejercicio.

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 2,243,258.00

Por:

Tasa

2 %

Igual:

ISR del ejercicio

$ 44,865.16

Menos:

ISR retenido

20,648.38

Menos:

Pagos mensuales

27,479.94

Igual:

Saldo a favor del ejercicio

-$ 3,263.15


En este cálculo el contribuyente obtuvo un saldo a favor el cual podrá compensar en términos del numeral 23 del CFF, o solicitar en devolución de conformidad con el artículo 22 del mismo ordenamiento.

Caso práctico de actividad empresarial

Para evidenciar los beneficios o desventajas de tributar en el RESICO-PF resulta necesario conocer el cálculo del ISR en el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales, por lo que se ocuparán los mismos datos para la determinación agregando las deducciones autorizadas.

Deducciones 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras de mercancías

$ 67,829.00

$ 104,973.00

$ 86,344.00

$ 67,993.00

$ 79,666.00

$ 86,447.00

Más:

Salarios (deducibles y no deducibles según el artículo 28, fracción XXX)

$ 44,194.32

$ 44,087.11

$ 52,918.97

$ 44,191.04

$ 44,364.98

$ 44,165.87

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

6,856.10

2,547.93

6,793.74

2,607.00

6,856.10

2,607.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,653.03

1,620.21

1,636.62

1,641.00

1,618.03

1,641.00

Más:

Honorarios

3,617.86

2,625.60

2,868.47

3,112.43

3,667.09

2,942.86

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

5,327.78

5,393.42

5,459.06

5,524.70

5,342.00

5,480.94

Más:

Publicidad

487.924

695.784

904.738

1,115.88

529.496

967.096

Más:

Cuotas y suscripciones

1,189.18

992.258

0

847.85

0

1086.342

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,908.86

3,957.00

4,005.13

4,053.27

3,918.71

4,021.54

Más:

Teléfonos e internet

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

Más:

Luz

5,224.94

5,362.79

5,506.10

5,651.60

5,801.48

5,954.64

Más:

Seguros y fianzas

13,141.13

0

0

14,249.35

0

0

Más:

Otros gastos

11,482.62

11,622.66

11,765.97

11,906.00

11,508.88

11,806.45

Igual:

Deducciones

$ 166,964.00

$ 185,929.00

$ 180,254.05

$ 164,944.37

$ 165,324.01

$ 169,172.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras de mercancías

$ 64,168.00

$ 71,906.00

$ 94,800.00

$ 73,035.00

$ 65,194.00

$ 103,054.00

Más:

Salarios (deducibles y no deducibles según el artículo 28, fracción XXX)

51,701.35

44,073.98

44,068.51

44,258.86

44,369.36

56,978.80

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

6,856.10

2,716.40

6,850.63

2,716.40

6,749.98

2,716.40

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,636.62

1,638.81

1,620.21

1,634.44

1,623.50

2,776.57

Más:

Honorarios

2,650.76

2,505.26

3,092.74

2,605.91

2,625.60

3,088.36

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

5,398.89

5,360.60

5,852.90

5,721.62

5,393.42

5,519.23

Más:

Publicidad

717.664

590.76

1,302.95

886.14

695.784

1,094.00

Más:

Cuotas y suscripciones

$ 0.00

$ 2,041.40

$ 0.00

$ 929.90

$ 0.00

$ 1,214.34

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,961.37

3,932.93

4,293.95

4,197.68

3,957.00

4,049.99

Más:

Teléfonos e internet

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

2,051.25

Más:

Luz

6,113.27

6,274.09

6,441.47

6,612.14

6,788.27

6,967.69

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,597.24

1,570.98

1,902.47

1,813.85

1,590.68

1,677.10

Más:

Mantenimiento

2,008.58

2,008.58

2,008.58

2,008.58

2,008.58

2,008.58

Más:

Seguros y fianzas

0

0

0

0

0

0

Más:

Otros gastos

11,636.88

11,551.55

12,618.20

12,331.57

11,622.66

11,893.97

Igual:

Deducciones

$ 160,497.98

$ 158,222.60

$ 186,903.86

$ 160,803.34

$ 154,670.07

$ 205,090.29


ISR de pagos provisionales 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$ 175,500.00

$ 395,300.00

$581,500.00

$ 723,300.00

$ 885,945.00

$ 1,074,345.00

Menos:

Deducciones autorizadas

166,964.00

352,893.00

533,147.05

698,091.43

863,415.44

1,032,587.44

Igual:

Base gravable

$ 8,536.00

$ 42,407.00

$ 48,352.95

$ 25,208.57

$ 22,529.56

$ 41,757.56

Menos:

Límite inferior

5,470.93

26,762.95

40,144.42

21,883.69

3,222.91

32,825.53

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 3,065.07

$ 15,644.05

$ 8,208.53

$ 3,324.88

$ 19,306.65

$ 8,932.03

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

10.88 %

6.40 %

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 333.48

$ 3,341.57

$ 1,753.34

$ 361.75

$ 1,235.63

$ 971.81

Más:

Cuota fija

321.26

2,834.24

4,251.36

1,285.04

61.90

1,927.56

Igual:

ISR

$ 654.74

$ 6,175.81

$ 6,004.70

$ 1,646.79

$ 1,297.53

$ 2,899.37

Menos:

Pagos provisionales de
periodos anteriores

0

654.74

6,175.81

6,175.81

6,175.81

6,175.81

Igual:

ISR a cargo

$ 654.74

$ 5,521.07

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$ 1,271,238.00

$ 1,465,628.00

$ 1,616,628.00

$ 1,810,428.00

$ 2,029,358.00

$ 2,243,258.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,193,085.42

1,351,308.02

1,538,211.88

1,699,015.22

1,853,685.29

2,058,775.57

Igual:

Base gravable

$ 78,152.58

$ 114,319.98

$ 78,416.12

$ 111,412.78

$ 175,672.71

$ 184,482.43

Menos:

Límite inferior

67,302.63

107,051.77

49,238.29

96,146.61

147,196.18

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 10,849.95

$ 7,268.21

$ 29,177.83

$ 15,266.17

$ 28,476.53

$ 23,904.77

Por:

Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior

16.00 %

21.36 %

10.88 %

16.00 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 1,735.99

$ 1,552.49

$ 3,174.55

$ 2,442.59

$ 6,082.59

$ 5,106.06

Más:

Cuota fija

5,404.70

11,336.96

2,891.34

7,721.00

15,588.32

17,005.47

Igual:

ISR

$ 7,140.69

$ 12,889.45

$ 6,065.89

$ 10,163.59

$ 21,670.91

$ 22,111.53

Menos:

Pagos provisionales de
periodos anteriores

6,175.81

7,140.69

12,889.45

12,889.45

12,889.45

21,670.91

Igual:

ISR a cargo

$ 964.88

$ 5,748.76

$ 0.00

$ 0.00

$ 8,781.46

$ 440.62


Determinación del ISR anual

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 2,243,258.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,058,775.57

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

184,482.43

Menos:

Límite inferior

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 23,904.77

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 5,106.06

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR del ejercicio

$ 22,111.53

 Menos:

Pagos provisionales

22,111.53

 Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$ 0.00


Comparativo de regímenes en pagos provisionales 

Mes

ISR mensual en
RESICO-PF

ISR pagos provisionales
actividad empresarial

Enero

$ 1,513.75

$ 654.74

Febrero 

3,470.25

5,521.07

Marzo

2,125.25

0.00

Abril

953.50

0.00

Mayo

2,252.90

0.00

Junio

2,260.50

0.00

Julio

2,261.61

964.88

Agosto

1,552.93

5,748.76

Septiembre

1,325.00

0.00

Octubre

2,063.50

0.00

Noviembre

3,225.75

8,781.46

Diciembre

4,475.00

440.62

Total

$ 27,479.94

$ 22,111.53


Por lo que respecta a la determinación del impuesto mensual a cargo de los contribuyentes, resulta evidente que el RESICO-PF en esta situación en particular resulta más gravoso para el contribuyente; sin embargo, esto es subjetivo dado que la determinación de impuesto depende en gran medida de las deducciones autorizadas de cada operación.

Comparativo de regímenes

En cuanto a la declaración anual; es importante recordar que esta se presenta para ajustar las deudas con el SAT; es decir, si bien es cierto que la temporalidad del impuesto es anual, también lo es que los pagos provisionales se presentan a cuenta de la anual.

En el ejemplo mencionado el impuesto es el siguiente:

 

RESICO-PF

Actividad empresarial

ISR anual

-$ 3,263.15

$ 0.00

Como se puede observar en el RESICO-PF se obtiene un saldo a favor que se origina debido a las retenciones realizadas por las operaciones celebradas con personas morales; por otro lado, en la actividad empresarial no existe un impuesto a cargo debido que en el impuesto se enteró en los pagos provisionales mensuales.

Conclusión

Si consideramos que existe un menor tributo en pagos provisionales del régimen de actividades empresariales, podría resultar más atractivo este para los causantes; no obstante, antes de tomar la decisión los contribuyentes deben valorar las deducciones que regularmente aplican en la determinación, ya que de ellas dependen en gran medida el impuesto a pagar.

Ahora bien, en la determinación del impuesto anual se cuenta con un saldo a favor en el RESICO-PF, el cual se envilece con el monto que debió pagar el contribuyente en los pagos provisionales; esto sin menoscabo de que los procedimientos para la obtención de saldos a favor pueden resultar tortuosa para los causantes.

Un punto sumamente importante que puede ser la diferencia entre tributar o no en cualquiera de los dos regímenes es el poder aplicar las deducciones personales indicadas en el numeral 151 de la LISR. Esto es porque los contribuyentes del RESICO-PF no pueden aplicarlas a diferencia del régimen general de actividades empresariales.

Una vez determinado el ISR en ambos regímenes solo falta que el contribuyente introduzca estos datos al aplicativo de la declaración anual que a la fecha de elaboración de este material todavía no da a conocer el SAT; sin embargo, se invita a nuestro portal web para ver el paso a paso del llenado del aplicativo.