Personas físicas con ingresos por bolsa de valores ¿pueden ser RESICO?

Cómo deben tributar los causantes con estos ingresos

La amplia gama de actividades a las que se pueden dedicar los contribuyentes personas físicas debe encuadrarse en alguno de los capítulos del Título IV de la LISR.

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Dentro de este Título está el Capítulo II que señala la forma de tributar de los contribuyentes que obtienen ingresos “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, a su vez este Capítulo se divide en Secciones siendo la más nueva la del “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO).

Esta nueva forma de tributar representa un beneficio para las personas físicas, porque contempla tasas reducidas para el pago del ISR; sin embargo, existen limitantes para tributar en ese régimen.

Por otro lado, existen contribuyentes que obtienen ingresos mediante el mercado de valores, los cuales a primera instancia podrían confundirse con ingresos por intereses; no obstante, estos difieren en el tratamiento fiscal.

Los ingresos por intereses están regulados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR, y una premisa importante es que los contribuyentes que obtengan este tipo de ingresos y a su vez ingresos por actividades empresariales, profesionales u el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pueden tributar en el RESICO de personas físicas (RESICO-PF), siempre y cuando el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no excedan de tres millones 500 mil pesos.

En esa tesitura, la regla 3.13.8. de la RMISC 2023 dispone que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO-PF y que además obtengan ingresos por sueldos y salarios o por intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.

Por lo que respecta a los ingresos obtenidos en la bolsa de valores, estos figuran dentro del Capítulo IV, Sección II del Título IV de la LISR, es decir, “Ingresos por enajenación de bienes”.

Lo anterior implica que si un contribuyente obtiene este tipo de ingresos no podría tributar en el RESICO-PF, dado que el artículo 113-E de la mencionada ley no prevé dicha situación.

Pese a lo mencionado, es importante que el contribuyente analice sus contratos y las constancias de retención que la institución financiera le emita a fin de ubicar de manera precisa que tipo de inversión realizó y qué ingresos percibe (intereses, enajenación de acciones y/o dividendos) porque de ello dependerá su situación fiscal y el régimen que le corresponda tributar.