Asesoró a una persona moral que en el ejercicio 2022 tributó en el RESICO debido a que la autoridad la cambió a este régimen; sin embargo, para el 2023 ya no cumplió los requisitos de permanencia en dicho régimen. Por lo que respecta al ejercicio 2022 se facturaron operaciones que se cobraron parte en 2022 y otra en 2023,
en qué momento se debe acumular el ingreso
Esto genera dudas, ya que las personas morales del régimen general que realicen enajenación de bienes o presten servicios tienen tres supuestos para acumular sus ingresos: cuando se emita el CFDI, cuando se entregue el bien o se preste el servicio o se cobre total o parcialmente; el que surja primero.
En este sentido, las empresas que en el ejercicio fiscal 2022 dejaron de tributar como RESICO-PM al tributar conforme al Título II de la LISR deben atender el momento de acumulación de acuerdo con el artículo 17. No obstante, aquellos ingresos percibos bajo el régimen fiscal del RESICO que no fueron acumulados en su momento por no actualizarse el supuesto que marca la ley para ello, al no haber una disposición que marque un proceso transitorio, deberán acumular esos ingresos al momento de pago, en tanto que estos se rigen por las situaciones jurídicas o de hecho, vigentes o aplicables durante el lapso en que ocurrieron, en términos del artículo 6 del CFF.