Qué cuidar para la devolución automática de ISR 2022

Conozca los requisitos a cubrir por las personas físicas que obtengan un saldo a favor en su declaración anual 2022

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 .  (Foto: iStock)

La regla 2.3.2. de la RMISC 2023 enlista los requisitos que deben cumplir las personas físicas que presenten su declaración anual 2022, determinen un saldo a favor del ISR, y opten por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo en la propia declaración, siempre y cuando ejerzan este derecho a más tardar el 31 de julio 2023.

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Estos requisitos son:

  • presenten su declaración, utilizando su e.firma o firma portable cuando el importe de la devolución del saldo a favor solicitada oscile de $10,001. 00 a $150,000.00.
    No obstante, pueden emplear su “Contraseña” cuando el saldo a favor sea:
    • igual o menor a $10,000.00, o
    • sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria a su nombre a 18 dígitos (CLABE), la cual debe estar precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual, e
  • indiquen el número de su cuenta CLABE a su nombre como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda y el importe sujeto a devolución

No pueden acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:

  • hubiesen obtenido durante el ejercicio 2022, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • devoluciones de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022
  • presenten solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
  • no se elija la opción de devolución en la declaración anual
  • presenten la declaración posterior al 31 de julio 2023
  • se trate de contribuyentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción aludida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se hubiese publicado en el DOF y en el citado portal el listado referido en el cuarto párrafo del citado artículo 69-B del CFF (EFOS)
  • soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que estén en la publicación o el listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF (EFOS), o
  • se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2022

Cuando en la declaración se marque erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien, se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2023.