Segunda modificación a la RMISC 2023

Conozca los siete cambios realizados a este instrumento

El 25 de abril de 2023 se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23” (en este enlace puede consultar el texto íntegro) en la que se dieron a conocer algunos ajustes a la RMISC 2023, entre los que más destacan son los siguientes:

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas

En la regla 1.4 se ajustan los fundamentos, en los que se amplía la aplicación de la presunción y procedimiento de operaciones inexistentes del último párrafo del numeral 69-B del CFF respecto a la detección por parte de la autoridad de que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

En la regla 2.1.37. se agrega a las situaciones que puede arrojar la opinión de cumplimiento “En suspensión de actividades. Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento”.

Información de socios o accionistas

En la regla 2.4.15. se ajusta el nombre de la regla, antes “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas”. Además, se dan los siguientes cambios, se:

  • eliminan las fracciones que señalaban la forma de cumplimiento de esta obligación (dado que la forma de cumplir se encuentra en la ficha de trámite 295/CFF)
  • añade a la obligación la información de los representantes legales
  • reformula el párrafo que disponía que los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento previsto en la referida ficha de trámite 295/CFF (sin cambios trascendentales)

Proveedores de certificación de los CFDI

Se efectúan cambios en las reglas sobre los términos siguientes:

  • se derogan algunos requisitos para la obtención de la certificación como lo es tener autorización para para ocupar el logo del SAT y que la persona moral no haya sido amonestada en tres ocasiones o más de conformidad con la regla 2.7.2.11
  • ajuste en las fechas para la renovación de los proveedores de certificación
  • autorización para operar como proveedor de certificación tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización (antes un ejercicio) 

Deducción de inversiones RESICO-PM

Respecto a la aplicación de porcientos mayores en la deducción de inversiones del RESICO-PM, específica que las inversiones que se lleven a cabo en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda $ 3,000,000.00, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Se da a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000.

Nuevo criterio sobre los planes de retiro

En la publicación también se dieron a conocer ajuste en los anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23. Siendo uno de los cambios destacados el realizado al anexo 3 referente a los criterios no vinculativos en el que se añadió el criterio 48/ISR/NV “Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Los ajustes que se efectuaron a los artículos transitorios se fueron informando oportunamente con los anteproyectos de la segunda modificación de la RMISC 2023 publicados en el portal del SAT; destacan los siguientes:

  • quienes realicen pagos por los conceptos de nómina y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3. con complemento de nómina en su versión 1.2., conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017
  • los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
  • los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESIC podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio  de 2023
  • los contribuyentes personas físicas del RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, según la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, y
  • los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023

Si desea conocer más ajustes realizados al documento se recomienda la lectuara de nuestra revista digital 532 que estará disponible a partir del 15 de mayo de 2023.