Las personas físicas obligadas a presentar su declaración del ejercicio, de acuerdo con los artículos 150 y 152 de la LISR, calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos de los diferentes capítulos del Título IV, salvo los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, y al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones personales.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Dentro esas deducciones, figura la relativa a gastos por honorarios médicos, dentales, servicios profesionales de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o, concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban cantidad igual o superior de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades laborales y/o para el restablecimiento o rehabilitación (arts. 151, frac. I, LISR y 264, RISR).
Para que proceda la deducción personal de estos conceptos, se deben colmar los siguientes requisitos:
- efectuar el pago mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios
- acreditar mediante comprobantes fiscales
- las cantidades correspondientes hubiesen sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate
- los pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en el país, y
- el monto de los gastos médicos adicionado a las demás deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad menor entre cinco UMAS anuales, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, sin que esta limitación aplique a los gastos médicos o por rehabilitación que deriven de las incapacidades laborales
No obstante, los funcionarios o trabajadores del Estado, que por sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario podrán hacer las deducciones de los gastos médicos en comento, consignando en la declaración del ejercicio, el RFC genérico del extranjero de la documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero (art. 265 RLISR y regla 3.17.8. de la RMISC vigente)
De lo anterior se infiere que, las personas físicas distintas a los funcionarios o trabajadores del Estado, comisionados en el extranjero, que reciban servicios médicos referidos o adquieran equipos necesarios para su rehabilitación, que sean contratados con residentes en el extranjero, no podrán considerar dichos gastos como deducciones personales permitidas, sin importar si se cumplen los demás requisitos exigibles.