No se consideran ingresos por enajenación, los derivados de la transmisión de propiedad de bienes por donación, por lo que para el donante este acto no tendrá efecto fiscal alguno, así las personas físicas que donen sus acciones de alguna sociedad, de acuerdo con el numeral 120, último párrafo de la LISR, no se consideran un ingreso por enajenación.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Por lo que hace al receptor persona física de la donación (donatario), según los artículos 90, segundo párrafo y 93, fracción XXIII, inciso a) de la LISR, no pagará este impuesto por la obtención de ingresos en donación, siempre que estos se otorguen entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, y en los demás donativos, no exceda de tres veces el valor de la UMA elevada al año; además, para los dos primeros supuestos se informe en la declaración anual, cuando estos excedan de $600,000.00, en el evento de no observar esta obligación formal, por disposición del precepto 93, antepenúltimo párrafo de la LISR, la donación se considerará un ingreso objeto del pago del ISR para el donatario.
En el caso particular de la donación de acciones de sociedades, se tiene la duda de cuál es valor que debe considerarse para efectos fiscales, incluso, para los límites de la exención o la información en la declaración del ejercicio.
Para ello, el artículo 58-A del CFF, dispone que todas las operaciones deben realizarse a valores de mercado y nunca por debajo de su costo, aun cuando se ha cuestionado si la donación es una operación.
En otro sentido, al considerar que las acciones representan el valor del capital de las sociedades, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 56 del RLISR, el cual señala que el capital por acción resulta de la división aritmética del capital contable entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable.
En adición a lo anterior, el artículo 38 del RISR, prescribe que para efectos del artículo 27, fracción I de la LISR, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos, donde específicamente se establece el valor fiscal de las acciones, el cual se podría considerar como el valor de la donación de las acciones, mismo que sería la base para determinar los límites de la exención prevista en el citado artículo 93, y considerar ese valor para informar en la declaración anual de las personas físicas; ya que si bien es cierto, que esta regulación se aplica para determinar el margen de deducción del artículo 27, fracción I de la LISR, como se enunció anteriormente es la única regulación prevista para determinar el valor de la donación de acciones.