¿Compensación de salarios vs RESICO?

Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y además del RESICO, cuando se obtenga saldo a favor en alguno de ellos, podrán compensar contra el adeudo del otro

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes, que se ubiquen en los supuestos previstos en Título IV, Capítulo II, sección IV de la LISR y que hubiesen optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de acuerdo con los artículos 113-E y 113-F de ese mismo ordenamiento, deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades descritas y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna.

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Este régimen puede convivir también con los ingresos que se obtengan de los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR (sueldos y salarios e intereses del sistema financiero), siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades en su conjunto, no excedan de la cantidad de tres millones 500 mil pesos.

Por otro lado, los artículos 150 y 152 de la LISR, establecen que estas personas deben pagar el impuesto anual, por los ingresos que perciban, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuyo impuesto se determina sumando a los ingresos y sus respectivas deducciones de los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título; cuya utilidad corresponde al régimen actual de las actividades empresariales y profesionales, y al resultado se podrán disminuir las deducciones personales aplicables.

Conforme a lo mencionado, las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados por salarios e intereses, de conformidad con el párrafo que antecede, deben presentar su declaración del ejercicio y pueden considerar las deducciones personales correspondientes, pero además determinarán el impuesto del ejercicio del RESICO, sin deducción alguna (excepto por el ejercicio 2022, que deberán aplicar las deducciones que tuvieran pendientes hasta antes de tributar en este régimen); esto implica presentar dos declaraciones del ISR del ejercicio en forma independiente. Lo expresado, se confirma en la regla 3.13.8. de la RMISC vigente, al precisar que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR, deberán calcular de forma independiente el impuesto anual.

Estas dos obligaciones provocarán que exista impuesto a cargo o saldos a favor en ambas, o bien que en alguna de ellas se obtenga saldo a favor y en la otra impuesto a cargo, por lo que en este último supuesto se tiene la duda si se debe presentar en esos términos:

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

Lo anterior no impide efectuar la compensación de saldos a favor contra los que se tengan a cargo, y si bien es cierto que no existe alguna disposición específica al respecto, el artículo 23 del CFF, permite a los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, en cuyo caso bastará con generar previamente la declaración de saldo a favor del ISR por algunas de las obligaciones en comento, y posteriormente, presentar la declaración con el impuesto a cargo donde se hará la compensación, esto se podrá ejercer siempre y cuando el aplicativo permita presentar las obligaciones en forma independiente, más aún, no se configura algún perjuicio al fisco federal, toda vez que se estará contribuyendo justamente con  la carga fiscal neta.