Oficial segunda modificación a la RMISC 2023

Conozca los ajustes realizados a este instrumento

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 .  (Foto: iStock)

El 25 de abril se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23” en la que se dieron a conocer algunos ajustes, entre los que más destacan son los siguientes:

Regla

Modificación

1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

Ajuste en los fundamentos, se amplía la aplicación de la presunción y el procedimiento de operaciones inexistentes del último párrafo del numeral 69-B del CFF respecto a la detección por parte de la autoridad de que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital

1.6. Lugar y forma para presentar documentación

Se añade la fracción IV; la entrega de documentación cuando no existe formato electrónico, tratándose de asuntos competencia de la Administración General Jurídica y de las Administraciones Centrales que de ellas dependen,  se realizará en avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentará en Paseo de la Reforma número 10, piso 6, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México

2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se agrega a las situaciones que puede arrojar la opinión de cumplimiento “En suspensión de actividades.- Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento”

2.2.23. Facilidades para no habilitar el buzón tributario

Cambia el nombre de la regla, antes “Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario”

2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

 

Se especifica que los menores de edad deberán acudir a cualquier ADSC a tramitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, o realizar el trámite de su contraseña a través del portal del SAT con su certificado de e.firma. También podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en los módulos de servicios tributarios, previa cita, de conformidad con la ficha de trámite 105/CFF

2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se ajusta el nombre de la regla, antes “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas”. Además, se dan los siguientes cambios:

  • se eliminan las fracciones que indicaban la forma de cumplimiento de esta obligación (dado que la forma de cumplir se encuentra en la ficha de trámite 295/CFF)
  • se añade a la obligación la información de los representantes legales
  • se reformula el párrafo que disponía que los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 295/CFF (sin cambios trascendentales)

2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Modificación en los fundamentos sin cambios trascendentales

2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se derogan los requisitos siguientes:

  • que no hayan hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente
  • que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con la regla 2.7.2.11

2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI

La autorización para operar como proveedor de certificación tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización (antes un ejercicio)

2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

Se cambian las fechas para la renovación de los proveedores de certificación en los siguientes términos:

  • junio. Cuando la primera letra de la clave del RFC sea A a la E
  • julio. Cuando la primera letra de la clave del RFC sea F a la M
  • agosto. Cuando la primera letra de la clave del RFC sea N a la Z

2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización                para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se agrega un párrafo que dispone que los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente podrán solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente

2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI

Se añade a las obligaciones el resguardar por un término de tres meses las listas LCO (Lista de Contribuyentes Obligados) y LRFC (Listado de los RFC vigentes)

2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Para la obtención de la autorización se derogan las siguientes obligaciones:

  • manifestar bajo protesta de decir verdad que no haya hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente
  • que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con la regla 2.7.4.10

También se incorpora a la obligación de presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes, el agregar las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, en los casos en que proceda

2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

También para el sector primario se amplía la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación a dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización

2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

Se agrega un párrafo para indica que autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A

2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios dedicados

Se modifica el nombre de la regla, y se realizan ajustes de redacción

2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Se introduce a la facilidad de los contribuyentes que se entiende que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 a los servicios de transporte dedicados

2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri

Cambio en la redacción de la regla sin cambios transcendentes

2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Modificación en la redacción de la regla sin ajustes significativos

2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal

 

Se agrega a la regla la obligación de que el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF.

También se específica que si al efectuar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa no aceptará la garantía ofrecida; si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos

2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

 

Se ajusta la redacción de la fracción VIII quedando: “respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y esta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado”.

Se modifica la fracción XI en los siguientes términos “tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa”

3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Cambios a la redacción de las reglas

 

3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.43. Procedimiento para emisores de monederos electrónicos en consumo de combustibles

3.3.1.44. Procedimiento para emisores de monederos electrónicos en vales de gasolina

3.8.1.  3.8.2.  Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se modifica la redacción de la regla eliminando el nombre de “RFA del sector primario” y quedando solamente la referencia a la “RFA”.

También establece que la utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFINPA) se determinará según las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso

3.13.14. Derogada

Se deroga la regla “Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR”

3.13.15. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión

Sobre la aplicación de porcientos mayores en la deducción de inversiones del RESICO-PM, específica que las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda $ 3,000,000.00, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones

3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000.

5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos

Ajuste a las especificaciones de los marbetes

13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023

En la publicación también se dieron a conocer cambios en los anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23. Siendo uno de los cambios más destacados el efectuado al anexo 3 referente a los criterios no vinculativos en el que se añadió el criterio 48/ISR/NV “Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

En este se concluye que realizan una práctica fiscal indebida:

  • quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR
  • quienes tengan la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos del criterio
  • quienes realicen la deducción de pagos por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas del criterio
  • quienes reciban pagos en términos del criterio y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos

quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de cualquiera de las prácticas del criterio

Transitorios

Las modificaciones a los artículos transitorios se fueron informando oportunamente con los anteproyectos de la segunda modificación de la RMISC 2023 publicados en el portal del SAT; sin embargo, es necesario recordar los más relevantes:

  • quienes paguen por concepto de nómina y que estén obligados a emitir CFDI, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017
  • los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI´s en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
  • los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023
  • los contribuyentes personas físicas del RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, según la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023
  • los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023