Atribuciones delegadas por el jefe del SAT

Conozca algunas de las facultades de los servidores públicos del SAT

La carga de administrar la recaudación de un país no es sencilla, por ello pese a que se cuente con un titular del SAT, resulta necesario repartir atribuciones para lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales.

Así, el 4 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, el cual entra en vigor el 5 de mayo de 2023.

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En este el titular del SAT faculta a otros servidores públicos del mismo ente con diversas atribuciones. Entre las atribuciones delegadas están:

Administrador General de Recaudación

  • Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR
  • emitir la declaratoria de embargo de bienes
  • tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas

Administradores Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos

  • Verificar que se cumpla, en materia del IVA, lo establecido en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza
  • enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el CFF
  • solicitar u ordenar, según corresponda, aseguramientos o embargos precautorios de los bienes
  • dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de e.firma o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de CFDI
  • llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del CFF
  • reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones
  • practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF
  • emplear las medidas de apremio indicadas en el CFF
  • practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la LISR y toda clase de servicios
  • aplicar los procedimientos que establezcan los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas

 

Administrador General de Servicios al Contribuyente

La facultad de dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF, así como restringir el uso del certificado de e.firma o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet

 

Administrador General Jurídico

  • Las establecidas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV del RISAT
  • para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, así como sobre los terceros con ellos relacionados o responsables solidarios
  • ejecutar, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 5-A del CFF (cláusula antiabuso)
  • llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF
  • enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos del CFF
  • solicitar u ordenar aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del CFF
  • dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de e.firma o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de CFDI
  • vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición y entrega de los CFDI, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos del CFF