Opción para el ISR de la PTU

Para ejemplificar esta determinación, se expone el siguiente caso práctico

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 .  (Foto: iStock)

Un asesor fiscal nos comentó que debemos hacer un cálculo opcional para determinar el ISR gravable de la PTU, dado que existe la posibilidad de que al trabajador se le retenga un impuesto menor. Esto es posible, y cómo se realiza el cálculo opcional

Es correcto según el numeral 174 del RLISR, tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la LISR, que la persona que haga dichos pagos opte por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

  • la remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4
  • a la cantidad que se obtenga se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR
  • el impuesto que se obtenga se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
  • el impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones sin deducción alguna, la tasa del siguiente punto
  • la tasa, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en términos del punto tres, entre la cantidad que resulte conforme al punto uno. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento

Para ejemplificar esta determinación, se expone lo siguiente:

PTU MENSUAL PROMEDIO

 

 

 

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

PTU a favor

$ 54,600.00

$ 37,950.00

$ 24,790.00

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,556.10

1,556.10

1,556.10

Igual:

PTU gravada

$ 53,043.90

$ 36,393.90

$ 23,233.90

 

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

PTU gravada

$ 53,043.90

$ 36,393.90

$ 23,233.90

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$ 145.33

$ 99.71

$ 63.65

Por:

Factor (art. 174, fracc. I, RLISR)

30.4

30.4

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$ 4,417.90

$ 3,031.16

$ 1,935.10

 

ISR INGRESOS ORDINARIOS

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 22,899.00

$ 12,790.80

$ 11,730.00

Menos:

Límite inferior

15,487.72

11,128.02

11,128.02

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 7,411.28

$ 1,662.78

$ 601.98

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

16.00 %

16.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 1,583.05

$ 266.04

$ 96.32

Más:

Cuota fija

1,640.18

893.63

893.63

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios

$ 3,223.23

$ 1,159.67

$ 989.95

 

BASE GRAVABLE DEL ARTÍCULO 174, FRACCIÓN II DEL RLISR

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

Ingresos ordinarios del periodo

$ 22,899.00

$ 12,790.80

$ 11,730.00

Más:

PTU mensual promedio

4,417.90

3,031.16

1,935.10

Igual:

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

$ 27,316.90

$ 15,821.96

$ 13,665.10

 

ISR SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 174, FRACCIÓN II DEL RLISR

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

$ 27,316.90

$ 15,821.96

$ 13,665.10

Menos:

Límite inferior

15,487.72

15,487.72

12,935.83

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 11,829.18

$ 334.24

$ 729.27

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

17.92 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,526.71

$ 71.39

$ 130.68

Más:

Cuota fija

1,640.18

1,640.18

1,182.88

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

$ 4,166.89

$ 1,711.57

$ 1,313.56

 

DIFERENCIA ENTRE IMPUESTOS

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

$ 4,166.89

$ 1,711.57

$ 1,313.56

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

3,223.23

1,159.67

989.95

Igual:

Diferencia entre impuestos

$ 943.66

$ 551.90

$ 323.62

 

TASA DE RETENCIÓN

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

Diferencia entre impuestos

$ 943.66

$ 551.90

$ 323.62

Entre:

PTU mensual promedio

4,417.90

3,031.16

1,935.10

Igual:

Cociente

0.2136

0.1821

0.1672

Por:

Cien

100

100

100

Igual:

Tasa de retención

21.36 %

18.21 %

16.72 %

 

ISR A CARGO DE LA PTU CONFORME AL RLISR

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

PTU gravada

$ 53,043.90

$ 36,393.90

$ 23,233.90

Por:

Tasa de retención (art. 174, fracc. V, RLISR)

21.36 %

18.21 %

   16.72 %

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$ 11,330.18

$ 6,627.33

$ 3,884.71

 

ISR TOTAL A RETENER SEGÚN EL RLISR

 

Concepto

Francisco Lara

Pedro López

Sofia Mejía

 

Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

$ 3,223.23

$ 1,159.67

$ 989.95

Más:

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

11,330.18

6,627.33

3,884.71

Igual:

ISR total a retener conforme al RLISR

$ 14,553.41

$ 7,787.00

$ 4,874.65