En el mundo tributario uno de los principales temores de los contribuyentes es que el SAT inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación. Ante tal circunstancia lo más probable es que la autoridad ya haya detectado alguna omisión o incumplimiento de las disposiciones fiscales por lo que existen altas probabilidades de que exista una determinante de un crédito fiscal.
El procedimiento para determinar el crédito fiscal a los contribuyentes cambia dependiendo el tipo de facultad que emprenda la autoridad; por ejemplo, si la revisión se trata de una visita domiciliaria, se deberán levantar actas parciales hasta llegar a la última acta parcial y posteriormente al acta final en la que se detallan las inconsistencias detectadas.
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En el supuesto de una revisión de gabinete, después de la revisión se le notificará al contribuyente el oficio de observaciones y una vez aportadas las pruebas, si no se desvirtúan, se procederá a la determinante del crédito fiscal.
Sin embargo, en el universo de revisiones existen pocas en las que la autoridad no logra detectar algún comportamiento erróneo por parte de los causantes. ¿Aquí cómo debe terminar la revisión?
En el caso de la visita domiciliaria, el hecho de que no se detecten irregularidades se puede asentar en el acta final, dando por concluida la revisión. Por lo que se refiere a la revisión de gabinete, si no existen omisiones no existirá el oficio de observaciones, lo que deja en estado de incertidumbre al contribuyente.
Ante tal situación el último párrafo del numeral 46-A del CFF dispone que cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, esta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
En la práctica, cuando la autoridad no detecta observaciones en las revisiones suele no volverse a pronunciar al respecto. Lo que representa molestia a los contribuyentes que esperan la conclusión de la revisión.
Una alternativa, es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) la cual dio a conocer mediante su revista trimestral “Prodecon.tigo” número cuatro, correspondiente al periodo de marzo a mayo de 2023.
En ella se expuso el ejemplo de una contribuyente que mediante un procedimiento de queja solicitó el pronunciamiento de la autoridad sobre una revisión; la Prodecon requirió a la autoridad para que rindiera un informe considerando las manifestaciones y pruebas exhibidas por la contribuyente en el transcurso de la revisión. En el informe se destacó la conclusión de la revisión iniciada.