Las personas físicas que hubiesen determinado en su declaración anual un impuesto cargo, tienen la facilidad de solicitar la autorización de pago de ese gravamen hasta en seis parcialidades, en términos de la regla 3.13.3., de la RMISC 2023.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Para tal efecto, el contribuyente debe haber:
- presentado la declaración en tiempo; es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2023, y
- cubierto la primer mensualidad en la misma fecha
De ahí que, si el sujeto pasivo no realizó el pago de la primera mensualidad a más tardar el 2 de mayo, aun cuando haya seleccionado la opción del pago en parcialidades al presentar su declaración anual, la facilidad de pago no resulta aplicable, por lo que debe presentar una declaración complementaria para generar la línea de captura y realizar el pago en una sola exhibición.
Por lo que hace a los contribuyentes que presentaron su declaración anual en tiempo, pero por error no seleccionaron el pago en parcialidades, deben considerar que están impedidos de aplicar la facilidad referida, incluso aunque presenten una declaración complementaria, debido a que no cumplen con el segundo de los requisitos mencionados; además de que el sistema de la declaración anual no permite seleccionar el pago en parcialidades cuando se presenta una complementaria.
Finalmente, las personas que están por presentar su declaración anual y tienen un saldo a cargo deben egectuar el pago en una sola exhibición. Para efectos del pago deben considerar lo siguiente: aquellas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2´421,720.00; las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 415,150.00, y quienes iniciaron actividades y sus ingresos en el ejercicio sean hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet o bien en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente.