Las sociedades nacen de la voluntad de varias personas de juntar sus recursos para la realización de un fin común. Estos recursos se traducen en el capital con el que cuentan las organizaciones los cuales en términos contables derivan de los activos menos los pasivos de la compañía.
Este capital puede aumentar o disminuir atendiendo tanto a las necesidades de la organización como a los propios accionistas, las alteraciones sufridas conllevan implicaciones fiscales que deben atenderse por los contribuyentes. Bajo esa premisa se abordarán las generalidades del capital de las organizaciones, así como las repercusiones fiscales de la disminución de este.
Una organización societaria no es más que la expresión material de la declaración contractual de sus miembros, la cual se ve reflejada en la escritura constitutiva. Este documento es el corazón de la corporación, pues es el que le da vida, por ende, es obligatorio cubrir los requisitos esenciales que describan la estructura social.
El artículo 6o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prevé que dicho documento debe contener, entre otros, los siguientes requisitos:
- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
- objeto de la sociedad
- razón social o denominación
- duración, misma que podrá ser indefinida
- importe del capital social
- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije
- domicilio de la sociedad
- la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
- nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
- manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad
- importe del fondo de reserva
- los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
- las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente
Se debe indicar la cantidad con la cual está empezando la sociedad; y en consecuencia, las contribuciones que cada uno de los socios realice. Partiendo de esa idea, el capital social es el conjunto de medios destinados a sostener las operaciones comerciales.
La presencia del capital social cumple dos funciones: una interna y otra externa. Dentro de la empresa, sirve para que esta realice las funciones pertinentes para alcanzar su objeto social al garantizar su operatividad. En torno a su relación con terceros, funge como garantía para los acreedores en el pago puntual de las obligaciones sociales.
Aumento o disminución de capital
El artículo 9 de la LGSM dispone que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la propia ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción, entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Capital social en cada sociedad
La forma en la que se configura el capital social será dependiendo del tipo de entidad de que se trate, ya sea de personas (sociedad de responsabilidad limitada) o de capital (sociedad anónima), es decir, del régimen societario elegido.
Tipo de sociedades |
Especificaciones de capital social |
---|---|
De la sociedad en nombre colectivo |
El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros |
De la sociedad de responsabilidad limitada |
El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso |
De la sociedad anónima |
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la LGSM |
De la sociedad en comandita por acciones |
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios |
De las sociedades de capital variable |
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad |
En una interpretación armónica de los artículos 18 y 21 de la LGSM es viable afirmar que para que la sociedad reparta dividendos, es necesario revisar si ha habido pérdidas en el capital social, pues de ser afirmativo, estas tendrán que reintegrarse, o en su caso, reducirse antes de asignar las utilidades.
Capital fijo o variable
El capital fijo es el monto mínimo establecido en el contrato social, integrado con las aportaciones de los socios, mientras que el variable es aquel que es susceptible de ser aumentado o disminuido, sin mayores formalidades, que la resolución tomada en asamblea de socios que así lo decida.
En este entendido, toda sociedad ostenta con una cuenta de capital fijo, mismo que conforma su “corazón”. No obstante, puede optar por tener una cuenta de capital variable, siempre que así se disponga en su escritura constitutiva, por ende, en su razón o denominación social.
La importancia del capital fijo es indiscutible, por ello, diversos aspectos del funcionamiento de la empresa dependen de él. Es por este motivo que la legislación contempla formalidades ineludibles para su modificación (aumento o disminución).
Además, es pertinente remarcar que el capital fijo está destinado no solo a la operación del negocio, sino también a cubrir las obligaciones contractuales frente a terceros, por lo que es recomendable darle una apariencia de sanidad, es decir, que corresponda con el indicado en la escritura constitutiva, porque reflejará la prosperidad de la empresa, y en su caso ser una buena candidata para hacer negocios.
Por otro lado, el capital fijo es universal en cualquier régimen societario, toda vez que es imposible constituir una sociedad sin aportaciones de los socios, ya sea de personas o de capital, y permanece durante toda su vida.
El capital variable no se obtiene a priori, pues no es un requisito esencial para la escritura constitutiva, por consiguiente, para la existencia de la sociedad. A pesar de que la LGSM prevé que cualquiera de los regímenes corporativos puede constituir su capital como variable (en este supuesto, deberá hacerse la indicación pertinente en el contrato social).
Efectos fiscales de la reducción de capital
Algunos de los motivos por los que las sociedades deciden reducir su capital son: la sobre capitalización de la empresa, la separación de socios, la disminución de pérdidas contables.
Si bien al constituirse una sociedad su capital contable solo se integra por las aportaciones de los accionistas, al comenzar a operar pueden darse movimientos que generen un incremento en dicho capital, lo cual implica una “utilidad” a favor de los accionistas.
Por lo tanto, el numeral 78 de la LISR prácticamente establece que en el supuesto de reembolso, amortización o reducción de capital, independientemente de que se cancelen o no acciones, debe compararse el saldo que se tenga en la cuenta de capital de aportación (CUCA) al momento de la reducción, y si el reembolso excede de su saldo, se causará el impuesto.
Por tal motivo es indispensable llevar un correcto registro de la CUCA como se muestra enseguida:
- se adiciona con:
- aportaciones de capital
- primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas
- utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR (después de haberle disminuido la de la fracción I)
- actualización de la propia CUCA
- se disminuye con la reducción de capital
Para tales efectos no se considera capital de aportación el correspondiente a la reinversión, capitalización de utilidades o cualquier otro concepto que conforme el capital contable, ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Asimismo, el saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se hagan aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se hizo la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Toda vez que el cálculo contemplado en el ordenamiento 78 de la LISR prevé en uno de sus puntos, tomar el capital contable que arroje los estados financieros de la empresa, es necesario recordar que la NIF C-11, indica las siguientes reglas para los movimientos de este:
- el reembolso de capital contribuido consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe disminuirse de las utilidades acumuladas
- en los escenarios en que los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades acumuladas, dicha amortización debe considerarse como una reducción del capital ganado
- el importe del capital contribuido debe ser la base para reconocer contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital. Cualquier distribución que las entidades efectúen con cargo a su capital contable, que origine una disminución de dicha base, debe reconocerse contablemente como reembolso de capital
- parte del capital ganado se utiliza para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones
Caso práctico
Para una mejor comprensión de la aplicación del artículo 78 de la LISR, se presenta el ejemplo de la empresa “Distribuidora de Insumos, SA”, constituida el 15 de junio de 2019, de la cual se analizarán sus movimientos en cuanto a las acciones hasta el ejercicio 2022, según lo siguiente:
Accionista |
Capital |
Valor nominal |
Número de |
Ximena Arana |
$ 1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Xochitl Mejía |
1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Arturo Lopéz |
1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Total |
$ 3,000,000.00 |
|
10,000 |
Bajo este cuadro accionario se constituyó la CUCA en junio de 2019.
CUCA a junio 2019
|
Concepto |
Importe |
|
Aportación inicial de capital social |
$ 3,000,000.00 |
Igual: |
CUCA a junio 2019 |
$ 3,000,000.00 |
ISR del ejercicio 2019
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 12,790,400.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
8,790,600.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$ 3,999,800.00 |
Menos: |
Pérdidas por amortizar |
0.00 |
Igual: |
Resultado fiscal |
$ 3,999,800.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio 2019 |
$ 1,199,940.00 |
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal |
$ 3,999,800.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio 2019 |
1,199,940.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles conforme al artículo 28 de la LISR |
36,937.00 |
Menos: |
Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero |
0 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$ 2,762,923.00 |
CUFIN a diciembre 2019
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo de la CUFIN |
$ 0.00 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
2,762,923.00 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2019 |
$ 2,762,923.00 |
El saldo de la CUCA se actualiza al cierre del ejercicio.
CUCA a diciembre 2019
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a junio 2019 |
$ 3,000,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0276 |
Igual: |
CUCA a diciembre 2019 |
$ 3,082,800.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del periodo (diciembre 2019) |
105.934 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2019) |
103.079 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0276 |
En términos del artículo 20 de la LGSM, debe constituirse el fondo de reserva a partir de las utilidades netas de la sociedad, debiendo ser separadas de forma anual un mínimo del 5 %, hasta que conformen la quinta parte del capital social.
Concepto |
Subtotal |
Total |
Capital contable |
|
$ 5,770,611.81 |
Capital social |
$ 3,000,000.00 |
|
Utilidad contable del ejercicio (después de disminuirle al reserva legal) |
$ 2,638,677.91 |
|
Reserva legal |
$ 131,933.90 |
|
2020
En enero de 2020, se incorpora un accionista a la empresa. Este paga una prima por suscripción de acciones de $ 80,000.00, quedando el cuadro accionario como sigue:
Accionista |
Capital |
Valor nominal |
Número de |
Ximena Arana |
$ 1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Xochitl Mejía |
1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Arturo Lopéz |
1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Fernando Lopéz |
1,000,000.00 |
300 |
3,333 |
Total |
$ 4,000,000.00 |
|
13,333 |
Al incrementar el capital social es necesario considerarlo dentro de la CUCA, para lo que esta se debe actualizar a la fecha en que se realiza la aportación.
CUCA a enero 2020
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre 2019 |
$ 3,082,800.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0048 |
Igual: |
CUCA actualizada |
$ 3,097,597.44 |
Más: |
Aportación de capital |
1,000,000.00 |
Más: |
Prima pagada por suscripción de acciones |
80,000.00 |
Igual: |
CUCA a enero 2020 |
$ 4,177,597.44 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes del incremento al capital (enero 2020) |
106.447 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2019) |
105.934 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0048 |
En este ejercicio se genera el resultado fiscal siguiente:
ISR del ejercicio 2020
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 14,960,040.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
9,796,050.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$ 5,163,990.00 |
Menos: |
Pérdidas por amortizar |
0 |
Igual: |
Resultado fiscal |
$ 5,163,990.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio 2020 |
$ 1,549,197.00 |
La CUFIN al cierre del ejercicio es:
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal |
$ 5,163,990.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio 2020 |
1,549,197.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR |
30,330.00 |
Menos: |
Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero |
0 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$ 3,584,463.00 |
CUFIN a diciembre 2020
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre 2019 |
$ 2,762,923.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0315 |
Igual: |
CUFIN actualizada |
$ 2,849,955.07 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
3,584,463.00 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2020 |
$ 6,434,418.07 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2020) |
109.271 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2019) |
105.934 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0315 |
Del mismo modo debe actualizarse la CUCA desde el mes de su último ajuste al cierre del ejercicio.
CUCA a diciembre 2020
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a enero 2020 |
$ 4,177,597.44 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0265 |
Igual: |
CUCA a diciembre 2020 |
$ 4,288,303.77 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2020) |
109.271 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (enero 2020) |
106.447 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0265 |
Toda vez que el saldo de la reserva legal de $ 131,933.89 aún no constituye una quinta parte del capital, por lo que es necesario tomar de las utilidades del ejercicio, el importe necesario para cumplir este requisito. Así, el capital contable queda de la siguiente forma:
Concepto |
Subtotal |
Total |
Capital contable |
|
$10,465,404.80 |
Capital social |
$ 4,000,000.00 |
|
Prima por suscripción de acciones |
80,000.00 |
|
Utilidad del ejercicio (una vez disminuidos $180,739.65 para la reserva legal) |
3,434,053.35 |
|
Utilidades anteriores |
2,638,677.91 |
|
Reserva legal* |
$ 312,673.54 |
|
*Su porcentaje mínimo y máximo de integración varia: para las sociedades reguladas por la LGSM, se constituye con la retención del 5 % de las utilidades netas hasta que represente la quinta parte (20 %) del capital social
Por el ejercicio de 2021 se obtiene el siguiente resultado fiscal.
ISR del ejercicio 2021
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 16,960,300.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
13,686,000.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$ 3,274,300.00 |
Menos: |
Pérdidas por amortizar |
0 |
Igual: |
Resultado fiscal |
$ 3,274,300.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio 2021 |
$ 982,290.00 |
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal |
$ 3,274,300.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio 2021 |
982,290.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR |
16,450.00 |
Menos: |
Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero |
0 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$ 2,275,560.00 |
CUFIN a diciembre 2021
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre 2020 |
$ 6,434,418.07 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0735 |
Igual: |
CUFIN actualizada |
6,907,347.80 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
2,275,560.00 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2021 |
$ 9,182,907.80 |
CUCA a diciembre 2021
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre 2020 |
$ 4,288,303.77 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0735 |
Igual: |
CUCA a diciembre 2021 |
$ 4,603,494.10 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2021) |
117.308 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2020) |
109.271 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0735 |
Concepto |
Subtotal |
Total |
Capital contable |
|
$ 12,921,129.80 |
Capital social |
$ 4,000,000.00 |
|
Prima por suscripción de acciones |
80,000.00 |
|
Utilidad del ejercicio (una vez disminuidos $122,786.25 para la reserva legal) |
2,332,938.75 |
|
Utilidades anteriores |
6,072,731.26 |
|
Reserva legal |
$ 435,459.79 |
|
Salida de accionistas
En mayo 2022 dos de los accionistas deciden separarse de la empresa, por lo que se acuerda efectuarles un reembolso por acción de $ 1,100.00, por lo que desean conocer si por esta operación debe pagarse ISR.
Reembolso contra CUCA
En términos de la fracción I, del artículo 78 de la LISR primeramente, se actualiza la CUCA a la fecha del reembolso.
CUCA a mayo 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre 2021 |
$ 4,603,494.10 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0316 |
Igual: |
CUCA a mayo 2022 |
$ 4,748,964.51 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes del reembolso (mayo 2022) |
121.022 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021) |
117.308 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0316 |
CUCA por acción
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a mayo 2022 |
$ 4,748,964.51 |
Entre: |
Número total de acciones a la fecha del reembolso |
13,333 |
Igual: |
CUCA por acción |
$ 356.17 |
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
Total |
|
Reembolso por acción |
$ 1,100.00 |
$ 1,100.00 |
|
Menos: |
CUCA por acción |
$ 356.17 |
$ 356.17 |
|
Igual: |
Excedente |
$ 743.83 |
$ 743.83 |
|
Por: |
Acciones a reembolsar |
3,333 |
3,333 |
6,666 |
Igual: |
Utilidad conforme a la fracción I del artículo 78 |
$ 2,479,425.54 |
$ 2,479,425.54 |
$ 4,958,851.08 |
Como la empresa cuenta con saldo en su CUFIN, la utilidad distribuida puede tomarse de esta, por lo que se actualiza a la fecha del reembolso.
CUFIN a mayo 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre 2021 |
$ 9,182,907.80 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0316 |
Igual: |
CUFIN a mayo 2022 |
$ 9,473,087.69 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes del reembolso (mayo 2022) |
121.022 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021) |
117.308 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0316 |
CUFIN por acción
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a mayo 2022 |
$ 9,473,087.69 |
Entre: |
Número total de acciones a la fecha del reembolso |
13,333 |
Igual: |
CUFIN por acción |
$ 710.48 |
CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
Total |
|
CUFIN por acción |
$ 710.48 |
$ 710.48 |
|
Por: |
Acciones a reembolsar |
3,333 |
3,333 |
6,667 |
Igual: |
CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar |
$ 2,368,271.92 |
$ 2,368,271.92 |
$ 4,736,543.84 |
Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
Total |
|
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 2,479,425.54 |
$ 2,479,425.54 |
$ 4,958,851.08 |
Menos: |
CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar |
2,368,271.92 |
2,368,271.92 |
$ 4,736,543.84 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 111,153.62 |
$ 111,153.62 |
$ 222,307.23 |
El saldo de la CUFIN se disminuye con la utilidad calculada según la fracción I del artículo 78 de la LISR.
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción I
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a mayo 2022 |
$ 9,473,087.69 |
Menos: |
CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción I |
4,736,543.84 |
Igual: |
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción I |
$ 4,736,543.84 |
Fracción II, del artículo 78, LISR
Adicionalmente a la utilidad distribuida que pueda determinarse conforme a la fracción I del numeral 78 de la LISR; la fracción II de dicho ordenamiento dispone que la reducción se considera como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha de la reducción cuando este sea menor.
Para tales efectos, se establece que el capital contable debe actualizarse como lo indican las NIF, cuando la persona moral utilice dichas normas para integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse de acuerdo con las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT, las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición, por lo que la única opción con que cuentan los contribuyentes es la de actualizar su capital con base en los principios contables.
En este supuesto la empresa reporta su capital contable actualizado de $14,426,441.42
Monto máximo por considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
|
Concepto |
Importe |
|
Capital contable actualizado conforme a las NIF |
$ 14,426,441.42 |
Menos: |
CUCA a mayo 2022 |
4,748,964.51 |
Igual: |
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital |
$ 9,677,476.91 |
La diferencia es mayor al reembolso de $ 7,332,600.00 (6,667 acciones por 1,100.00) por lo que solo se considera como utilidad distribuida, de acuerdo con la fracción II del precepto 78 de la LISR, el propio reembolso; y a la cual se le disminuye la que se obtuvo en términos de la fracción I.
Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78, que no proviene de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Reembolso por acción |
$ 1,100.00 |
Por: |
Número total de acciones a reembolsar |
6,666.00 |
Igual: |
Reembolso |
$ 7,332,600.00 |
Menos: |
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del numeral 78 de la LISR |
4,958,851.08 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 2,373,748.92 |
Menos: |
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción I |
2,373,748.92 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR que no proviene de CUFIN |
$ 0.00 |
La CUFIN cubre la utilidad de la fracción II del artículo 78, por lo que la empresa no pagará ISR por la utilidad distribuida según dicha fracción. Sin embargo, el contribuyente debe disminuir la CUFIN por el monto correspondiente.
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción II
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción I |
$ 4,736,543.84 |
Menos: |
CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II |
2,373,748.92 |
Igual: |
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción II |
$ 2,362,794.92 |
La utilidad determinada conforme a la fracción II, se considera para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital. Es decir, solo para estos efectos se tomará que el saldo de la CUCA después del reembolso queda de la siguiente forma:
CUCA a mayo 2022, solo para efectos de una reducción de capital posterior
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a mayo 2022 |
$ 4,748,964.51 |
Más: |
Utilidad determinada conforme a la fracción II del precepto 78 |
2,373,748.92 |
Igual: |
CUCA a mayo 2022, solo para efectos de una reducción de capital posterior |
$ 2,375,215.59 |
ISR corporativo
Así, la empresa solo está obligada a pagar el ISR por la utilidad distribuida gravada determinada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR, para lo cual se aplica el procedimiento del numeral 10 de dicha ley.
ISR correspondiente a la utilidad
|
Concepto |
Importe |
|
Total de la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 222,307.23 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
Igual: |
Utilidad con ISR |
$ 317,588.11 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a la utilidad |
$ 95,276.43 |
ISR a cargo por reducción de capital
|
Concepto |
Importe |
|
Total de la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 222,307.23 |
Más: |
ISR correspondiente a la utilidad |
95,276.43 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravada con el ISR conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 317,583.67 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR a cargo por reducción de capital |
$ 95,275.10 |
Este impuesto que la empresa debe enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la reducción del capital, puede acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio en el que se pague o contra el de los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes (art. 10, fracc. I, LISR).
ISR a cargo (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$ 16,333,500.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
11,480,700.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$ 4,852,800.00 |
Menos: |
Pérdidas por amortizar |
0 |
Igual: |
Resultado fiscal |
$ 4,852,800.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio 2022 |
$ 1,455,840.00 |
Menos: |
ISR pagado por la reducción de capital* |
95,275.10 |
Igual: |
ISR a cargo |
$ 1,360,564.90 |
Menos: |
Pagos provisionales |
1,414,680.00 |
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
($ 54,115.10) |
*Según el criterio del SAT, “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento” (anexo 7, RMISC 2022) el ISR acreditable por reparto de dividendos se aplica antes de los pagos provisionales
De conformidad con la fracción II del ordenamiento 10 de la LISR, el ISR acreditado debe disminuirse de la UFIN en el ejercicio de su aplicación.
Monto para disminuir de la UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
ISR pagado por la reducción de capital |
$ 95,275.10 |
Entre: |
Factor |
0.4286 |
Igual: |
Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio |
$ 222,293.75 |
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal |
4,852,800.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio 2022 |
1,455,840.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR |
17,890.00 |
Menos: |
Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero |
0 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$ 3,379,070.00 |
UFIN neta del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
UFIN del ejercicio |
$ 3,379,070.00 |
Menos: |
Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio |
222,293.75 |
Igual: |
UFIN neta del ejercicio |
$ 3,156,776.25 |
CUFIN a diciembre 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción II |
$ 2,362,794.92 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0450 |
Igual: |
CUFIN actualizada |
$ 2,469,120.69 |
Más: |
UFIN neta del ejercicio |
3,156,776.25 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2022 |
$ 5,625,896.95 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2022) |
126.478 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (mayo 2022) |
121.022 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0450 |
ISR a cargo del accionista
El artículo 78 de la LISR prevé que el resultado obtenido al aplicar sus fracciones I y II es utilidad distribuida, por lo que si los accionistas son personas físicas, deben considerarla como un ingreso acumulable en términos del numeral 140 de la LISR.
Así, la empresa debe retener un 10 % sobre el monto de la utilidad distribuida, como pago definitivo.
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR.
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 2,479,425.54 |
$ 2,479,425.54 |
Por: |
Tasa de retención |
10 % |
10 % |
Igual: |
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 247,942.55 |
$ 247,942.55 |
Para obtener la retención de cada accionista respecto de la utilidad de la fracción II del artículo 78 de la LISR, primero debe conocerse el monto que de ella le corresponde a cada uno.
Utilidad por acción
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 2,373,748.92 |
Entre: |
Número de acciones reembolsadas |
6,667 |
Igual: |
Utilidad por acción |
$ 356.06 |
Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Utilidad por acción |
$ 356.06 |
$ 356.06 |
Por: |
Acciones a reembolsar |
3,333 |
3,333 |
Igual: |
Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR |
$ 1,186,874.46 |
$ 1,186,874.46 |
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Utilidad distribuida conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR |
$ 1,186,874.46 |
$ 1,186,874.46 |
Por: |
Tasa de retención |
10 % |
10 % |
Igual: |
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 118,687.45 |
$ 118,687.45 |
Total del ISR a retener al accionista
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 247,942.55 |
$ 247,942.55 |
Más: |
ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
118,687 |
118,687 |
Igual: |
Total del ISR a retener al accionista |
$ 366,630.00 |
$ 366,630.00 |
Reembolso neto a pagar a cada accionista
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Reembolso por acción |
$ 1,100.00 |
$ 1,100.00 |
Por: |
Acciones a reembolsar |
3,333 |
3,333 |
Igual: |
Reembolso para cada accionista |
$ 3,666,666.67 |
$ 3,666,666.67 |
Menos: |
Total del ISR a retener al accionista |
366,630.00 |
366,630.00 |
Igual: |
Reembolso neto a pagar a cada accionista |
$ 3,300,036.67 |
$ 3,300,036.67 |
Por su parte, en su declaración anual cada accionista debe acumular la utilidad distribuida que les corresponde. Suponiendo que esta sea su único ingreso, su ISR del ejercicio 2022 sería el siguiente:
ISR correspondiente a la utilidad
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 2,479,425.54 |
$ 2,479,425.54 |
Más: |
Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR |
1,186,874.46 |
1,186,874.46 |
Igual: |
Base |
$ 3,666,300.00 |
$ 3,666,300.00 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Utilidad con ISR |
$ 5,237,676.18 |
$ 5,237,676.18 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a la utilidad |
$ 1,571,302.85 |
$ 1,571,302.85 |
ISR a pagar en la declaración anual
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 2,479,425.54 |
$ 2,479,425.54 |
Más: |
Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR |
1,186,874.46 |
1,186,874.46 |
Más: |
ISR correspondiente a la utilidad |
1,571,302.85 |
1,571,302.85 |
Igual: |
Base gravable |
$ 5,237,602.85 |
$ 5,237,602.85 |
Menos: |
Límite inferior |
3,898,140.13 |
3,898,140.13 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$ 1,339,462.72 |
$ 1,339,462.72 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
35 % |
35 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$ 468,811.95 |
$ 468,811.95 |
Más: |
Cuota fija |
1,222,522.76 |
1,222,522.76 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$ 1,691,334.71 |
$ 1,691,334.71 |
Menos: |
ISR correspondiente a la utilidad |
1,571,302.85 |
1,571,302.85 |
Igual: |
ISR a pagar en la declaración anual |
$ 120,031.86 |
$ 120,031.86 |
Así, la carga fiscal para los accionistas es:
Total del ISR a cargo del accionista
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
|
ISR a pagar en la declaración anual |
$ 120,031.86 |
$ 120,031.86 |
Más: |
Total del ISR a retener al accionista |
366,630.00 |
366,630.00 |
Igual: |
Total del ISR a cargo del accionista |
$ 486,661.86 |
$ 486,661.86 |
Utilidad solo conforme a una fracción del numeral 78
Cuando el reembolso por acción sea menor o igual a la CUCA por acción, y el capital contable actualizado sea igual o menor a la CUCA a la fecha del reembolso, no hay utilidad distribuida conforme a ninguna de las fracciones del artículo 78 de la LISR; pero también pueden presentarse supuestos en los que solo se determine que se distribuyen utilidades conforme a una de las fracciones del artículo 78 de la LISR.
Fracción II
Retomando las cifras del ejemplo anterior, supóngase que no se da una salida de los accionistas, sino solamente se realiza un reembolso por acción a cada uno de los accionistas por el equivalente al monto del valor nominal de sus acciones de $ 150.00. Así, al aplicar la fracción I del artículo 78 se obtiene:
Excedente del reembolso sobre la CUCA, por acción
|
Concepto |
Importe |
|
Reembolso por acción |
$ 300.00 |
Menos: |
CUCA por acción |
$ 356.06 |
Igual: |
Excedente del reembolso sobre la CUCA, por acción |
$ 0.00 |
No hay utilidad distribuida en términos de la citada fracción I. No obstante, al aplicar la fracción II se determina la siguiente:
Monto máximo para considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
|
Concepto |
Importe |
|
Capital contable actualizado conforme a las NIF |
$ 14,426,441.42 |
Menos: |
CUCA a mayo 2022 |
4,748,964.51 |
Igual: |
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital |
$ 9,677,476.91 |
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Importe |
|
Reembolso por acción |
$ 300.00 |
Por: |
Número total de acciones a reembolsar |
13,333.33 |
Igual: |
Reembolso |
$ 4,000,000.00 |
Menos: |
Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR |
0 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 4,000,000.00 |
En este caso la empresa también puede tomar su CUFIN para no pagar ISR por la utilidad distribuida.
Utilidad de la fracción II del artículo 78 de la LISR que no proviene de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR |
$ 4,000,000.00 |
Menos: |
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción I |
4,000,000.00 |
Igual: |
Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR que no proviene de CUFIN |
$ 0.00 |
Quedando el saldo de la CUFIN de la siguiente forma:
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción II
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a mayo 2022 |
$ 9,473,087.69 |
Menos: |
CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II |
4,000,000.00 |
Igual: |
CUFIN a mayo 2022 después de disminuirle la utilidad de la fracción II |
$ 5,473,087.69 |
Así, la sociedad no paga impuesto por la utilidad distribuida que solo se obtiene por la fracción II del artículo 78; sin embargo, debe efectuar la retención del 10 % del ISR a los accionistas y estos acumular a sus demás ingresos del ejercicio el monto que le corresponda a cada uno por la utilidad.
Accionista |
Reembolso por acción |
Acciones reembolsadas |
Utilidad repartida |
Ximena Arana |
$ 300.00 |
3,333 |
$ 1,000,000.00 |
Xochitl Mejía |
300 |
3,333 |
1,000,000.00 |
Arturo Lopéz |
300 |
3,333 |
1,000,000.00 |
Fernando Lopéz |
300 |
3,333 |
1,000,000.00 |
Total |
$ 1,200.00 |
|
$ 4,000,000.00 |
Fracción I
Puede darse el supuesto de que la utilidad distribuida solo se determine al aplicar la fracción I. Por ejemplo, retomando la salida de los accionistas, esta se realiza con un reembolso de $ 400.00 por acción, y el capital de la empresa sea solo de $ 4,564,450.00; esto puede deberse a que la empresa no ha generado utilidades o las generadas se repartieron antes del reembolso y el capital contable actualizado, conforme a las NIF, ya se integra prácticamente por las aportaciones de capital y la reserva legal.
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR
|
Concepto |
Ximena Arana |
Xochitl Mejía |
Total |
|
Reembolso por acción |
$ 400.00 |
$ 400.00 |
|
Menos: |
CUCA por acción |
$ 356.06 |
$ 356.06 |
|
Igual: |
Excedente |
$ 43.94 |
$ 43.94 |
|
Por: |
Acciones a reembolsar |
3,333 |
3,333 |
6,666 |
Igual: |
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR |
$ 146,444.23 |
$ 146,444.23 |
292,888 |
Bajo la premisa que la empresa no tenga saldo en su cuenta de CUFIN, tendría que pagar el ISR por la utilidad distribuida de $ 292,888.00
Aplicando la fracción II del artículo 78 se obtiene:
Monto máximo para considerar como utilidad distribuida por reducción de capital
|
Concepto |
Importe |
|
Capital contable actualizado conforme a las NIF |
$ 4,564,450.00 |
Menos: |
CUCA a mayo 2022 |
4,748,964.51 |
Igual: |
Monto máximo a considerar como utilidad distribuida |
$ 0.00 |
Como la CUCA es mayor que el capital contable se entiende que no hay distribución de utilidades conforme a este procedimiento.
Al igual que los ejemplos anteriores se retendrá el 10 % del ISR a cada accionista por el monto de la utilidad distribuida; la que debe acumular cada uno en su declaración anual 2022.
Conclusión
Si una sociedad cuenta con utilidades pendientes por repartir y realiza un reembolso de acciones, en la mayoría de los casos resultará que se están distribuyendo utilidades en términos del artículo 78 de la LISR, por lo que si el fin que se persigue al efectuar un reembolso es retirar ganancias sin causar un impuesto, no se logrará, y generará más cargas administrativas y corporativas que si se decreta el pago de dividendos.