Disminución de cantidades no deducibles para la PTU

El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores

Quiero determinar la PTU de una persona física del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales. Para la determinación la LISR establece que la base para la PTU es la utilidad fiscal que resulte en términos del numeral 109 de la LISR; sin embargo, deben disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 

Cómo determino estos últimos



La fracción XXX del numeral 28 de la LISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. 

El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para ejemplificar la determinación tómese el siguiente caso:


Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$ 18,231.20

Más:

Prima vacacional exenta

34,965.20

Más:

Aguinaldo exento

358,449.80

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

422,600.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 834,246.20

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$ 392,095.71


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$ 834,246.20

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

392,095.71

Igual:

Pagos exentos no deducibles a disminuir de los ingresos

$ 442,150.49


PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$ 4,759,400.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

442,150.49

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$ 4,317,249.51

Menos:

Deducciones autorizadas

2,487,040.00

Igual:

Base para PTU

$ 1,830,209.51

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$ 183,020.95