Soy el contador de una asociación civil que tributa en el Título III de la LISR y que tiene trabajadores. Nos dedicamos a realizar actos altruistas para beneficiar a adultos mayores; aunque también ofrecemos diversos servicios ajenos a la actividad principal de la organización.
Cómo debo determinar su PTU
Según el numeral 126, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solo están exentas de pagar PTU las instituciones de asistencia privada, siempre y cuando estén reconocidas por las leyes, y que con los bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro.
En el supuesto, los actos no son propios de la actividad por lo que al contar con trabajadores están obligadas a determinar su remanente distribuible en términos de los preceptos 80 y 81 de la LISR y efectuar el pago de la PTU.
Para ello se considera como renta gravable, la generada por:
- los ingresos provenientes de actividades distintas a su objeto social en más del 10 % del total de sus ingresos
- el remanente distribuible presunto por la omisión de ingresos, las compras no llevadas a cabo e indebidamente registradas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 79 de la LISR
La base de reparto se obtiene atendiendo al artículo 9o, último párrafo de la LISR; por lo que se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la asociación tomó como no deducibles.
El procedimiento a seguir es:
Utilidad por actividades distintas a su objeto social |
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Más |
Gastos no deducibles |
Menos: |
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa |
Igual: |
Base para PTU |
Por: |
10 % (porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la PTU según el art. 117, LFT) |
Igual: |
PTU del ejercicio |