Quiénes no están obligados a presentar informativa de partes relacionadas

El límite de ingresos para la obligación de informar operaciones con partes relacionadas es el parámetro a seguir

Las personas físicas o morales que realicen operaciones con partes relacionadas, deben presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, la información de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales (arts. 76, frac. X y 110, frac. X LISR). 

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Según la regla 2.8.2.1. de la RMISC 2023, deberá presentarse esta informativa a través de la DIM y los anexos que la integran, particularmente el anexo 9 "información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero"; la versión vigente no se ha actualizado, aun cuando la obligación no solo es para informar operaciones con partes relacionadas en el extranjero, toda vez que con la reforma fiscal 2022 se incluyeron las operaciones con residentes en México.

Es importante precisar que la obligación de elaborar un estudio de precios de transferencia, está prevista en la fracción XII del mismo artículo 76, en esta se señala que para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, deben aplicarse alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR. 

No obstante, para registrar la información en el actual anexo 9 es condición contar con dicho estudio, aun cuando la versión no es actual y tiene como título a las partes relacionadas residentes en el extranjero, ya que esto no es impedimento para presentar dicha información, pues bastará citar tal supuesto en el caso de información con nacionales:

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con lo anterior, para presentar la información de operaciones con partes relacionadas del anexo 9 de la DIM, se requiere previamente contar con el estudio de precios de transferencia.

Sin embargo, mediante la regla 3.9.19. de la RMISC 2023, se releva de presentar la declaración en comento, a los contribuyentes (personas morales y físicas) que celebren operaciones con partes relacionadas y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, y por la prestación de servicios profesionales de $3’000,000.00.

También, la regla 3.9.2. de la RMISC 2023 permite no realizar el estudio de precios de transferencia a los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto, pero por solo por las operaciones con partes relacionadas residentes en México.

Lo anterior ha propiciado confusión, respecto a si los límites de ingresos que señala la regla como excepción son por operaciones con la parte relacionada o si corresponden a la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente. Para desentrañar esta duda, es menester segregar los tres requisitos:

  • celebrar operaciones con partes relacionadas
  • realizar actividades empresariales o profesionales
  • ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de $13’000,000.00 o 3,000,000.00, respectivamente

Los dos primeros unidos a través de la conjunción gramatical “y”, lo cual podría interpretarse que al realizar operaciones con su parte relacionada en el ejercicio anterior, por actividades empresariales o profesionales cuyos ingresos no excedan dichos montos sin importar la fuente; es decir, no solo de su parte relacionada o de operaciones con esta, estarán relevados de presentar dicha declaración.

En el supuesto de que los ingresos en el ejercicio anterior excedan de los montos mencionados se deberá presentar la declaración en comento; y para no realizar el estudio, además de los tres requisitos exclusivamente será por las operaciones con residentes en México.