¿Cambió el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero?

Conozca cuál es el factor que deben utilizar los contribuyentes en este tipo deoperaciones

Como bien se sabe el pasado 25 de abril de 2023, el SAT hizo del conocimiento de todos los contribuyentes, a través de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23”, algunas modificaciones o especificaciones a la RMISC 2023, entre las cuales destaca lo relacionado con el factor de acumulación para el ISR por depósitos o inversiones en el extranjero.

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Todas las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero y que opten por aplicar lo estipulado por el artículo 239 del reglamento de la LISR; es decir, aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio el factor que calcule el SAT, deben considerar que para el ejercicio 2022 se calculó en 0.0000.

Lo anterior, según la regla 3.16.11 de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2023; como se aprecia, no existió una modificación al factor que ya se venía utilizando en años anteriores.