Anticipos a cooperativistas son una distribución de beneficios económicos

La naturaleza jurídica de los anticipos, no se encuadra en el alcance de salarios, por lo que se puede aplicar este criterio para no incluirlos en el objeto del impuesto sobre nóminas de la CDMX

SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS. Tanto de la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, como de su artículo 1, antes de su reforma de 13 de agosto de 2009, deriva que a través de la cooperativa, trabajadores, obreros o campesinos se unen en una sola empresa destinada a la prestación de servicios o a la fabricación de uno o varios productos, en la que combinan sus esfuerzos a fin de convertirse en motores de su desarrollo económico. La sociedad cooperativa se caracteriza, por una parte, por la calidad de usuario o consumidor que el propio socio tiene, además de que es accionista o empresario. Asimismo, existe una distribución de utilidades acordes con el trabajo u operación realizados por cada asociado, el cual se entrega al cierre de cada ejercicio. Además, durante ese lapso existe una distribución de beneficios económicos entre los socios, a fin de proveer a su subsistencia. El Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera.