Consecuencias de presentar dictamen fiscal fuera de plazo

La presentación del dictamen fiscal fuera del plazo legal, provoca algunas sanciones y efectos adversos para el contribuyente

Tienen que presentar su dictamen fiscal ante el SAT, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que hubiesen optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por ubicarse en alguno de los supuesto previstos en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF (ingresos en el ejercicio anterior superiores a $140,315,940.00, valor de su activo superior a $110,849,600.00 o por haber contratado 300 o más de sus trabajadores), así como aquellas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, y las que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores que están obligados a dictaminarse (art. 32-A, segundo párrafo, CFF).

LEE: INCUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN

El dictamen fiscal debe presentarse, a más tardar el 15 de mayo de 2023, a través del SIPRED 2022, el cual está disponible en el portal del SAT (Regla 2.10.6. RMISC).

Con este nuevo plazo de presentación, los contribuyentes y los contadores registrados extremaron sus procesos administrativos para cumplir con esa obligación; sin embargo, se estima que a un alto porcentaje no le fue posible hacerlo, debido a las intermitencias en el portal de SAT; tan es así que la comunidad organizada de contadores solicitó a la autoridad fiscal extendiera el plazo en referencia, cuya respuesta no fue favorable, en ese sentido el acuse de recibido se consignaría extemporáneo.

Al respecto se debe mencionar, que si bien es cierto que el artículo 59, último párrafo del CFF, señala que presentar el dictamen fuera del plazo legal tendrá como consecuencia que este se considere como no presentado, también lo es que hace referencia al tercer párrafo del citado artículo 32-A, por lo que en principio solo sería aplicable a los dictámenes por opción, pues la norma no se actualizó para los obligados.

Esto eliminaría el beneficio de tener por cumplida la obligación de presentar la ISSIF prevista en el numeral 32-H del CFF, así como la no aplicación de la revisión secuencial prevista en el artículo 52-A del CFF y la excepción de presentar el aviso por pérdidas por créditos incobrables (regla 3.3.1.23. RMISC); además, para obligados u opcionales se habría cometido la infracción por no presentarlo dentro del término legal, con una multa entre $15,410.00 a $154,050.00 (arts. 83, frac. X y 84, frac. IX CFF), así como la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-h Bis, frac. IX CFF).

Ante esta situación continúan las peticiones a la autoridad fiscal, para que reconsidere la negativa de ampliar el plazo para la presentación de dicho dictamen, lo que podrá dar certidumbre a los contribuyentes que no lo pudieron enviar en los plazos legales.