Vacaciones ¿un hecho generador de impuestos?

Tratamiento de las remuneraciones pagadas por este concepto

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 .  (Foto: iStock)

Un tema que ha dado de que hablar en los últimos tiempos es la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a las vacaciones dignas, la cual consistió en ampliar el periodo vacacional. Así el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT en materia de vacaciones, para que desde el 1o. de enero de 2023 los empleados tengan derecho a un periodo anual de descanso de 12 días por lo menos.

Esta modificación, si bien es en materia laboral, tiene efectos fiscales que deben ser analizados, ya que el incremento de vacaciones afecta la prima vacacional y de igual forma el monto retribuido a los trabajadores por los periodos no disfrutados.

A continuación, se analizan los efectos fiscales del otorgamiento de esta prestación obligatoria a la luz de la reforma.

De esta forma a partir del 1o. de enero de 2023 los trabajadores tienen derecho a 12 días laborables consecutivos de descanso, por lo menos, los cuales aumentarán cada año dos días hasta llegar a 20 y después del sexto año, dos días más por cada cinco años trabajados, conforme a la siguiente tabla:

Años laborados

Días de vacaciones

1

12

2

14

3

16

4

18

5

20

6 a 10

22

11 a 15

24

16 a 20

26

21 a 25

28

26 a 30

30

31 a 35

32

36 a 40

34


Justificación de reforma

En los argumentos expuestos que dieron lugar a esta modificación se encuentran los siguientes puntos:

  • la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que el estrés laboral es uno de los principales problemas de salud de los trabajadores, lo cual puede causar: dolores de cabeza, angustia e irritabilidad, cansancio, ansiedad, malestar estomacal, tensión, etc.
  • los periodos vacacionales que antes se contemplaban ubicaba a México como uno de los países con el nivel más bajo del mundo
  • la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, situación que México cumple; no obstante, el periodo que se otorgaba era relativamente bajo
  • con la modificación se busca que se garantice que los trabajadores mexicanos cuenten con mejores condiciones laborales que les permita a las empresas competir en un nivel similar a otras del mundo
  • se fortalecerá el sector turístico
  • las vacaciones fomentan la conciliación de la vida laboral con la familiar, permiten que el trabajador goce de un libre esparcimiento, fomente su cultura, y prevenga los trastornos a su salud física y mental
  • se espera que el aumento de vacaciones aumente la productividad de las organizaciones, al tener trabajadores descansados se busca el aumento de satisfacción con el empleador 

Sin duda alguna esta reforma vino a revolucionar el mundo laboral, al incrementar al doble el mínimo de vacaciones; sin embargo, los legisladores desafortunadamente no precisaron algunas cuestiones referentes a la transición de los periodos; es decir dejaron algunas interrogantes sin resolver, como: ¿el nuevo lapso de vacaciones se genera hasta que el trabajador cumpla su aniversario laboral?, ¿desde el 1o. de enero de 2023 el subordinado ya adquiere el nuevo periodo vacacional? o ¿se pueden aplicar los nuevos periodos vacacionales retroactivamente?

Este tópico, así como el análisis e interpretación de la reforma en materia laboral fue tratado en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral en el enlace siguiente "Cómo quedó el otorgamiento de vacaciones".

Vacaciones y los impuestos

Para efectos fiscales se debe considerar que las vacaciones dignas no pueden ser aplicadas de forma retroactiva y que la acción para reclamar las prestaciones relativas a vacaciones y prima vacacional nace a partir de que los subordinados cumplen un año de servicios y tienen derecho a recibirlas dentro de los seis meses siguientes (art. 81, LFT).

Bajo esa premisa y de una interpretación armónica de la LFT (a falta de disposiciones transitorias que así lo establezcan), se llegó a la conclusión de que si un trabajador cumple años laborables a partir del 2023 se aplicarán los nuevos periodos vacacionales.

Prima vacacional

Las vacaciones en un concepto primigenio no son sujetas del ISR, eso debido a que no existe una modificación al haber patrimonial de los contribuyentes; no obstante, la LFT en el numeral 80 establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Ahora bien, la prima vacacional se establece con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la LFT y debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria. Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia de rubro: VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Registro digital 173974.

Las vacaciones y la prima vacacional son derechos laborales diferentes, siendo que las primeras se trata de una prestación de disfrute que, al no otorgarse, genera la consecuencia de que se paguen, mientras que la prima vacacional es un pago adicional al salario del periodo que corresponde a las vacaciones, que se paga con determinado porcentaje del sueldo.

Bajo esa premisa el hecho de que se pague la prima vacacional al trabajador no implica que el mismo haya disfrutado de las vacaciones, esto fue lo concluido por la SCJN en la tesis de rubro: VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS. Registro digital 2019162.

Al existir un beneficio en numerario a favor del trabajador que afecta su haber patrimonial, se configura el supuesto normativo del numeral 1 de la LISR, por lo que dicho ingreso entra al mundo tributario.

Ya la fracción XIV del numeral 93 indica que la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA, por la diferencia se debe pagar el ISR correspondiente.

Vacaciones no disfrutadas

El derecho al disfrute de las vacaciones y su prima vacacional prescriben en un año, a partir de la fecha en la cual son exigibles. No obstante, para computar el plazo de prescripción, debe atenderse a lo señalado en el artículo 81 de la LFT, el cual prevé que el goce de las vacaciones será determinado por el patrón dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de cada año de servicios; si este no lo define, a partir del día siguiente a ese lapso será exigible por el trabajador hasta por un año. En otras palabras, ambos conceptos prescriben en el lapso de un año y medio a partir de que se generó el derecho (art. 516, LFT).

Si bien es cierto las vacaciones no puedes ser sustituidas por una remuneración económica; se puede dar el escenario de la terminación de la relación laboral antes del año de servicio en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración por las vacaciones no disfrutadas.

Es importante la distinción de que solo se podrán pagar cuando terminó la relación laboral, ya que de eso depende el tratamiento en fiscal.

El artículo 93, fracción XIII de la LISR establece que son exentos los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.

La connotación de otros pagos deja un amplio margen para considerar que las vacaciones son pagadas a raíz de una terminación de la relación laboral, por lo que puede incluirse como un concepto exento.

En la práctica algunas empresas suelen remunerar a los trabajadores por las vacaciones no disfrutadas; estos pagos al no derivar de una terminación de la relación laboral no pueden ser tomados como conceptos exentos, por lo que el pago grava para ISR en su totalidad.


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 .  (Foto: IDConline)

Caso práctico prima vacacional

En términos del artículo 80 de la LFT, el empleador debe realizar el pago de la prima vacacional que corresponda a los días de vacaciones que se otorguen, la cual no puede ser inferior a un 25 % sobre el salario de dicho periodo.

La prima vacacional goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, y por el monto excedente se pagará el impuesto; para lo cual existen dos métodos para la determinación:

  • adicionar a los demás ingresos gravados del periodo, el importe gravado de la prima vacacional y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como la tabla del subsidio para el empleo 
  • determinar una tasa de retención en términos del artículo 174 del RLISR

La empresa puede aplicar cualquiera de estos para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional, por ende, es recomendable evaluar en cada pago la conveniencia que tendrá para el trabajador efectuarle la retención con base en uno u otro.

UMA o SMG

Existe una gran confusión entre los contribuyentes sobre qué indicador deben utilizar respecto a cuantías referidas en las disposiciones fiscales; toda vez que con el criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se deja en claro que no siempre se debe de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Previo a 2016, el indicador por predilección era el salario mínimo general (SMG), dado que se tomaba como un dato importante para la determinación de cuantías en cualquier situación. En materia fiscal no era la excepción; sin embargo, a partir de la desindexación del SMG esto cambió.

Fue así que a través del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, se estableció en el artículo tercero transitorio que todas las menciones al SMG como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.

Bajo ese contexto, en materia fiscal se comenzó a aplicar la UMA como un único indicador; no obstante, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice para fines propios de su naturaleza; es decir, que podrá ser utilizado como referencia en los conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, esto por su propia naturaleza laboral.

Así lo dispuso la Prodecon en el criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA, esta conclusión se obtuvo del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria resuelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2020. (Sentencia pendiente de que cause estado).

El órgano jurisdiccional resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de ISR obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación debe realizarse tomando como base el SMG vigente, pues el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA.

Bajo ese contexto, resultan contradictorios los criterios a utilizar, toda vez que con base en lo indicado por el tribunal algunos de los ingresos exentos inciden en la determinación de la base tributaria de los trabajadores, por ende, se debe realizar el cálculo utilizando el SMG y no la UMA como establece el decreto constitucional.

Para efectos prácticos y desde una posición conservadora en este ejemplo práctico se utilizará la UMA como indicador.

Tómese el supuesto de una empresa dedicada a la venta de productos de cuidado personal, la cual cuenta con cinco empleados de planta con los siguientes datos generales:

Trabajador

Fecha de ingreso

Sueldo mensual ordinario

Fernando Muñoz Salazar

15 de marzo de 2021

12,500.00

Erick Ruíz López

25 de junio de 2005

12,500.00

María Estrada Juárez

15 de diciembre de 2022

17,000.00

Araceli Ríos Calderón

17 de noviembre de 2016

20,000.00

Jessica Pérez Villalba

9 de febrero de 2021

25,000.00


Monto máximo de prima vacacional exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

103.74

Por:

Veces de la exención

15

Igual:

Monto máximo de prima vacacional exenta

$ 1,556.10


Concepto

Fernando Muñoz Salazar

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

Sueldo mensual ordinario

12,500.00

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Número de días de vacaciones que se toman en el periodo

14

26

12

22

14

Por ciento de prima vacacional

25 %

25 %

25 %

25 %

25 %


Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

 

Concepto

Fernando Muñoz Salazar

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Sueldo mensual ordinario

12,500.00

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Entre:

Días de pago

30

30

30

30

30

Igual:

Salario diario

416.67

416.67

566.67

666.67

833.33

Por:

Número de días de vacaciones que se toman en el periodo

14

26

12

22

14

Igual:

Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

5,833.33

10,833.33

6,800.00

14,666.67

11,666.67

Con base en el salario a pagar en el periodo vacacional, se calcula la prima vacacional de cada trabajador.

Prima vacacional

 

Concepto

Fernando Muñoz Salazar

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar

5,833.33

10,833.33

6,800.00

14,666.67

11,666.67

Por:

Por ciento de prima vacacional

25 %

25 %

25 %

25 %

25 %

Igual:

Prima vacacional

1,458.33

2,708.33

1,700.00

3,666.67

2,916.67


La exención de la prima vacacional no puede ser superior al pago de la propia prima.

Monto máximo de prima vacacional exenta

 

Concepto

Fernando Muñoz Salazar

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Prima vacacional

1,458.33

2,708.33

1,700.00

3,666.67

2,916.67

Menos:

Monto máximo de prima vacacional exenta

1,458.33

1,556.10

1,556.10

1,556.10

1,556.10

Igual:

Prima vacacional gravada

0.00

1,152.23

143.90

2,110.57

1,360.57


La prima correspondiente al primer trabajador está totalmente exenta por lo que no se efectúa retención de ISR.

Para los otros empleados, la primera opción para calcular la retención será adicionar la prima vacacional gravada a los demás ingresos del periodo del pago y aplicar el procedimiento del numeral 96 de la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Ingresos ordinarios del periodo 

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Más:

Prima vacacional gravada

1,152.23

143.90

2,110.57

1,360.57

Igual:

Base gravable

13,652.23

17,143.90

22,110.57

26,360.57

Menos:

Límite inferior

12,935.83

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

716.40

1,656.18

6,622.85

10,872.85

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

17.92 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

128.38

353.76

1,414.64

2,322.44

Más:

Cuota fija

1,182.88

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

1,311.26

1,993.94

3,054.82

3,962.62


Al ser ingresos derivados de un servicio personal subordinado, se aplica la tabla del subsidio para el empleo; sin embargo, por el nivel de ingresos le corresponde un subsidio de cero.

El ISR por la prima vacacional, es la diferencia entre el calculado por la totalidad de ingresos y el que correspondería a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Ingresos ordinarios del periodo 

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Menos:

Límite inferior

11,128.02

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

1,371.98

1,512.28

4,512.28

9,512.28

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

16.00 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

219.52

323.02

963.82

2,031.82

Más:

Cuota fija

893.63

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

1,113.15

1,963.20

2,604.00

3,672.00


ISR a retener por prima vacacional

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

1,311.26

1,993.94

3,054.82

3,962.62

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

1,113.15

1,963.20

2,604.00

3,672.00

Igual:

ISR a retener por prima vacacional

198.11

30.74

450.82

290.62


La segunda opción para calcular la retención del impuesto es con base en el RLISR; para ello se determina un promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 174, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Prima vacacional gravada

1,152.23

143.90

2,110.57

1,360.57

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

Igual:

Resultado

3.16

0.39

5.78

3.73

Por:

Factor

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Promedio mensual de prima vacacional

95.97

11.99

175.78

113.32


Este promedio se suma a los demás ingresos gravados del mes y al resultado se le aplica la tarifa del precepto 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, del RLISR).

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Promedio mensual de prima vacacional

95.97

11.99

175.78

113.32

Más:

Ingresos ordinarios del mes

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Igual:

Base gravable

12,595.97

17,011.99

20,175.78

25,113.32

Menos:

Límite inferior

11,128.02

15,487.72

15,487.72

15,487.72

Igual:

Excedente del límite inferior

1,467.95

1,524.27

4,688.06

9,625.60

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

16.00 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

234.87

325.58

1,001.37

2,056.03

Más:

Cuota fija

893.63

1,640.18

1,640.18

1,640.18

Igual:

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

1,128.50

1,965.76

2,641.55

3,696.21


A continuación, se compara el impuesto determinado contra el que corresponde solo a los ingresos ordinarios del periodo (calculado en cédulas anteriores) y la diferencia se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional para calcular una tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

1,128.50

1,965.76

2,641.55

3,696.21

Menos:

ISR a cargo por el total de ingresos del mes

1,113.15

1,963.20

2,604.00

3,672.00

Igual:

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III del artículo 142 del RLISR

15.35

2.56

37.55

24.20


Tasa de retención sobre prima vacacional

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III del artículo 142 del RLISR

15.35

2.56

37.55

24.20

Entre:

Promedio mensual de prima vacacional

95.97

11.99

175.78

113.32

Igual:

Cociente

0.16

0.2136

0.2136

0.2136

Por:

Cien

100

100

100

100

Igual:

Tasa de retención sobre prima vacacional

16.00 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %


La tasa se multiplica por el monto gravado de la prima vacacional y el resultado es el ISR a retener sobre esta en términos del RLISR (art. 174, fracc. IV, RLISR).

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR


 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Prima vacacional gravada

1,152.23

143.90

2,110.57

1,360.57

Por:

Tasa de retención sobre prima vacacional

16.00 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

184.36

30.74

450.82

290.62


Comparando los importes netos a pagar con ambos métodos se obtienen los siguientes resultados:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Ingresos ordinarios del periodo 

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Más:

Prima vacacional

2,708.33

1,700.00

3,666.67

2,916.67

Menos:

ISR a retener por el total de ingresos conforme a la LISR

1,311.26

1,993.94

3,054.82

3,962.62

Igual:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

13,897.07

16,706.06

20,611.85

23,954.05

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Ingresos ordinarios del periodo 

12,500.00

17,000.00

20,000.00

25,000.00

Menos:

ISR a retener sobre ingresos ordinarios del periodo

1,113.15

1,963.20

2,604.00

3,672.00

Igual:

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR 

11,386.85

15,036.80

17,396.00

21,328.00


Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Prima vacacional

2,708.33

1,700.00

3,666.67

2,916.67

Menos:

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

184.36

30.74

450.82

290.62

Igual:

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

2,523.98

1,669.26

3,215.85

2,626.05


Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR

11,386.85

15,036.80

17,396.00

21,328.00

Más:

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

2,523.98

1,669.26

3,215.85

2,626.05

Igual:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

13,910.83

16,706.06

20,611.85

23,954.05


Diferencia entre ambos métodos

 

Concepto

Erick Ruíz López

María Estrada Juárez

Araceli Ríos Calderón

Jessica Pérez Villalba

 

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

13,897.07

16,706.06

20,611.85

23,954.05

Contra:

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR

13,910.83

16,706.06

20,611.85

23,954.05

Igual:

Diferencia entre ambos métodos

-$ 13.76

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00


En este ejemplo conviene retener el impuesto en términos del RLISR (solo por un trabajador); aun así, es necesario hacer los cálculos para cada trabajador para decidir cuál método le conviene más, ya que este puede variar para cada caso.


Conclusión

Sin duda esta medida es una gran noticia para los trabajadores; sin embargo, conlleva aspectos tributarios adversos para los mismos, como lo es que la prima vacacional resulta más gravosa para el trabajador a partir de 2023, lo que si bien no contraviene el objetivo de la reforma, se debe tener en consideración al momento de pagar este concepto.