Todo trabajador, funcionario y empleado de la federación, las entidades federativas y municipios gozan de un beneficio fiscal llamado subsidio para el empleo (SPE) que consiste en disminuir cierta cantidad al ISR mensual que el empleador determine, aplicando los límites establecidos en la tabla del artículo décimo, fracción I del Decreto del subsidio para el empleo.
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Por otra parte, todo patrón debe retener y enterar el impuesto sobre remuneraciones al trabajo, conocido como impuesto sobre nóminas (ISN), que se encuentra regulado en todas legislaciones locales fiscales de las entidades federativas en México.
Cada demarcación en su legislación establece las bases para identificar a los sujetos, la base, tasa, y el entero, además de los ingresos que no estarán sujetos al impuesto local.
La cantidad del SPE a la que el trabajador es acreedor, no tiene una naturaleza remunerativa; en consecuencia, no debe formar parte de la base para determinar el impuesto nóminas, ni de cualquier otra contribución, así lo establece el artículo décimo, fracción I, segundo párrafo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.
Con ello, aunque las leyes ordinarias de cada entidad federativa no lo contemplen de manera expresa como ingreso exento el SPE, los empleadores no deben considerarlo como parte de la base, toda vez que se trata de un estímulo fiscal que por disposición expresa no se considera para el cálculo de ninguna contribución.