Claves para atender una revisión profunda

Es una práctica común de las autoridades, pero cómo deben actuar los contribuyentes

El programa de vigilancia profunda es parte de las llamadas facultades de gestión del SAT. Bajo este programa se invita a los contribuyentes a que autocorrijan de manera voluntaria las diferencias e inconsistencias detectadas por la autoridad, en los datos manifestados en las declaraciones presentadas y los CFDI emitidos o recibidos; está fundamentado en el artículo 33 del CFF.

LEE: PROCESO DE ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN DEL SAT

El SAT en el programa de vigilancia profunda notifica un oficio invitación:

  • donde solicita  acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR), en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda, y/o
  • para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la ADR a través de medios electrónicos; a la cual deberá el contribuyente ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams

Al recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente tiene la alternativa de atender o no la invitación al no ser un acto vinculante que le genere la imposición de alguna sanción; no obstante, es recomendable que analice la situación fiscal fiscal a efectos de tomar la decisión más acertada.

En caso de atender la invitación el contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • acudir a las oficinas de la ADR (debe acudir el representante legal con copia de su identificación oficial y del poder notarial en el que conste su representación) o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada  
  • conocer en la entrevista las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que expresará el personal del SAT, y
  • recibir orientación al término de la entrevista, para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a esta

Cómo se selecciona el contribuyente a entrevistar

Esta es quizás una de las preguntas más frecuentes que se realiza el contribuyente cuando es sujeto a este tipo de revisiones profundas. La respuesta se encuentra en la base de datos que tiene el SAT y que arroja señales que le permiten a la autoridad detectar posibles omisiones.

Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:

  • ingresos manifestados en la declaración anual
  • diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras
  • discrepancias entre los ingresos declarados contra los ingresos facturados
  • diferencias en las retenciones de sueldos y salarios contra lo enterado determinadas con base en los CFDI de nómina
  • inconsistencias en las retenciones efectuadas a terceros contra lo enterado, con base en los CFDI recibidos
  • pagos a proveedores que se ubican en el artículo 69-B del CFF
  • CFDI cancelados incorrectamente, y
  • manifestar de manera incorrecta el método de pago en el CFDI

Qué pasa en la entrevista

Generalmente en la entrevista  la autoridad da a conocer las diferencias observadas y otorga un plazo de 10 días al contribuyente para que, a través del buzón tributario o la entrega física de documentación, aclare las supuestas inconsistencias detectadas y/o corrija su situación fiscal.

Aquí la pregunta frecuente es cuál es la vía más adecuada para dar respuesta a estos requerimientos; la respuesta dependerá del medio utilizado por la autoridad o el señalado en la invitación respectiva. Asimismo, existe la duda sobre si hay una consecuencia por no cumplir en tiempo con dicho requerimiento; al respecto conviene recordar que se trata de facultades de gestión, por lo que no existe sanción por cumplir fuera de los plazos señalados por la autoridad e incluso por no presentar la documentación respectiva, pero quedan latentes las facultades de comprobación de la autoridad las que podrá ejercer de inmediato. De igual manera, si se requiere de un plazo mayor para dar cumplimiento a lo requerido debe solicitarse a la autoridad y quedará al arbitrio de esta el otorgarlo, ya que como se reitera, no es un procedimiento regulado en la ley.

Es recomendable atender la entrevista (presencial o en línea) para que se conozcan los datos que tiene el SAT en comparación con los propios; estos actos constituyen una oportunidad de conocer los rubros de atención de la autoridad.