Cómo afecta la deducción de cuentas incobrables en IVA

Cuando un acreedor deduce cuentas incobrables que son sujetas de IVA, no se cumplen los requisitos para acreditar el impuesto

Dentro de las condiciones pactadas por los contribuyentes en sus operaciones comerciales se suele pactarse el otorgamiento de créditos para liquidar la adquisición de mercancías o la prestación de servicios.

Conceder un crédito a los clientes tiene su riesgo; fiscalmente si el deudor no cumple con la obligación de pago, el acreedor tiene derecho a realizar la deducción de la operación, ya sea por prescripción o imposibilidad práctica de cobro, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 28, fracción XV de la LISR y la ficha de trámite 54/ISR del anexo 1-A de la RMISC 2023.

LEE: CFDI Y CUENTAS INCOBRABLES

Por otra parte, si la operación es sujeta de IVA, este impuesto se debe trasladar al momento de emitir la factura; no obstante, el acreditamiento no puede aplicarse debido a que se debe cumplir con el requisito previsto en el artículo 5o., fracción III de la LIVA en el que se menciona que para poder acreditar el impuesto, este debe estar efectivamente pagado en el mes al que corresponda.

Para ello, el impuesto se considera efectivamente pagado cuando se reciba en efectivo, bienes o servicios, aun cuando corresponda a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (art. 1-B de la LIVA).

En este sentido, el deudor al no cumplir con el pago de la operación está imposibilitado a efectuar el acreditamiento del IVA.