Formas de pago de dividendos

Las disposiciones fiscales únicamente prevén el pago de dividendos ya sea por el medio bancarizado o en acciones

Dentro de los derechos y las obligaciones corporativas de las sociedades mercantes, en materia de distribución de dividendos o utilidades, solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que los arrojen (art. 19 LGSM).

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Por ello, es evidente que los dividendos que se distribuyen deben estar reflejados en la contabilidad, después de cumplir con esta formalidad, pero en este ordenamiento no existe restricción de la forma en que se deben pagar los mismos; en consecuencia, según el numeral 2062 del Código Civil Federal, el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, donde se permite además de la entrega en dinero, otras formas de pago como la entrega de bienes equivalentes.

En la materia impositiva, el precepto 76, frac. XI, inciso a) de la LISR, prevé que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, deberán efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista, así como expedir CFDI por el ISR retenido e indicar si estos provienen de la CUFIN.

Por su parte, el artículo 10, segundo párrafo de de la LISR, prescribe que la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (art. 78, LISR).

Conforme a lo anterior, según las disposiciones fiscales los dividendos solo debieran pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o con la suscripción de acciones; sin embargo, en práctica es común que dicho pago se realice a través de otros medios como la dación en pago, misma que en principio no sería un forma de pago permitida para efectos fiscales, pero al no existir consecuencia precisa la autoridad ha consentido esta modalidad; no obstante, podría configurarse una atenuante a los requisitos de llevar contabilidad, toda vez que el artículo 30, séptimo párrafo del CFF, exige qué deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste el pago o cobro de dividendos; amén de ello, no se tiene algún precedente que la autoridad fiscal hubiese objetado las formas de pago de los dividendos en comento.