Visitas domiciliarias, ¿invasión a la privacidad de contribuyentes?
El visitador debe precisar cuál es el objetivo de su visita y señalar el domicilio o domicilios dónde se realizará la revisión
Fiscal Contable
Cuando un contribuyente, ya sea persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales, es probable que reciba una visita domiciliaria del SAT, pero eso puede dar pie a abusos de autoridad, señaló el socio del área fiscal de la firma ASA Defensa y Estrategia Fiscal, S.C., Jorge Pickett.
A través de un comunicado fechado al 1 de junio, el experto recordó que cuando se hacen visitas domiciliarias, el SAT puede revisar físicamente los bienes y mercancías del molestado, y este último está obligado a dar acceso al lugar o lugares objeto de la misma (oficinas, establecimiento, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores).
Sin embargo, añadió que estas visitas implican “una invasión ‘válida’ a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio”, y por disposición “del artículo 16 constitucional, deben sujetarse a las formalidades prescritas para cateos”, por ello, urgió a los contribuyentes a conocer las acciones para evitar abusos de la autoridad y garantizar que los mecanismos de defensa sean aplicados.
¿Cómo debe ser una visita domiciliaria?
Pickett enfatizó que previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y entregar el documento denominado "Acta de inicio de Visita", pero usualmente los visitadores no se identifican, “incluso levantan actas sin estar el interesado presente, lo que es totalmente invasivo”.
Asimismo, agregó que aunque el visitador debe precisar cuál es el objetivo de su visita y señalar el domicilio dónde se realizará, si se va a realizar en más de uno y la revisión solo de documentos proporcionada por el contribuyente, “los visitadores abusan de la falta de conocimiento de los contribuyentes” y realizan actos indebidos como sustracción de bienes o documentos.
Además, destacó que “las visitas domiciliarias son invasivas e incluso las autoridades abusan de las facultades de comprobación que le son encomendadas y permitidas por el Código Fiscal de la Federación”.
El socio del área fiscal de la firma ASA, lamentó que durante las visitas, los contribuyentes no cuentan con un abogado presente, lo cual da pie a este “tipo de ilegalidades”, no obstante, recordó que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) señaló en una jurisprudencia “la palabra ‘acceso' no significa que se trate de una actuación arbitraria de la autoridad”.
El experto dijo que con esto, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita y el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita, “sin perder de vista la objetividad de la misma”.