DIOT, ¿Obligatoria para RESICOS?

Qué se tiene que hacer si en la constancia de situación fiscal aparece esta obligación

El artículo 32 fracción VIII de la LIVA establece que los contribuyentes que realicen actos o actividades en territorio nacional están obligados a presentar mensualmente su Declaración Informativa de operaciones con Terceros (DIOT).

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Desde 2022 los contribuyentes personas  físicas que obtienen ingresos menores a tres millones 500 mil pesos y que realizan actividades empresariales profesionales, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes pueden optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); así como los contribuyentes personas morales que perciban percepciones menores a 35 millones de pesos, y sus accionistas sean exclusivamente personas físicas deben tributar en el RESICO.

En este tenor, la regla 3.13.17 de la RMISC 2023 indica que los RESICO personas físicas o morales están relevados de presentar la DIOT. Cabe señalar que esto aplica para los contribuyentes que están tributando o inicien en el citado  régimen.

Sin embargo, a algunos contribuyentes les aparece en su constancia de situación fiscal como obligación la presentación mensual de la DIOT; y por lo mismo, quieren conocer si puede darse el caso de que aparezca la opinión de cumplimiento de forma negativa.

Aun cuando puede ser que esté consignada como obligación la presentación de la DIOT, se debe recordar que la RMISC les otorga una facilidad, por lo que no están obligados a dicha presentación. Sin embargo, en caso de que tengan una opinión de cumplimiento, lo conducente es formular un caso de aclaración indicando que se aplica la 3.13.17 de la RMISC 2023.