Estímulo fiscal para Istmo de Tehuantepec

Se otorgan estímulos fiscales y facilidades para los contribuyentes que realicen actividades económicas en el corredor del Istmo de Tehuantepec

Con el propósito de incentivar la actividad económica en el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el ejecutivo federal publica en el DOF, el 5 de los corrientes, un paquete de estímulos fiscales y facilidades administrativas, conforme a lo siguiente:

Beneficiarios

Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (art. primero).

Requisitos

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales
  • contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de los polos; proyecto de inversión por el que se otorgó la concesión
  • tener su domicilio fiscal en los polos
  • cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, y obtener de esta constancia que acredite el cumplimiento de requisitos (art. segundo)

Actividades económicas productivas

Se entiende por estas actividades: eléctrica y electrónica; semiconductores; automotriz (electromovilidad); autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; metales y petroquímica, y cualquier otra no comprendida que determine la junta de gobierno del corredor (art. tercero).

Aviso del estímulo

Se releva de su presentación (art. quinto)

Sujetos

Personas físicas y morales residentes en México y  los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XI LISR (art. sexto)

Estímulo fiscal

Consiste en un crédito fiscal acreditable contra el ISR causado del ejercicio y pagos provisionales, es personal, no dará lugar a devolución o compensación alguna y si no se aplica se pierde el derecho hasta por el monto que se puedo acreditar (art. sexto).

Será un ingreso no acumulable para efectos del ISR (art. cuarto)

Plazo del estímulo

  • 100% del ISR por los tres ejercicios fiscales contados a partir obtengan la constancia
  •  50% y hasta un 90% cuando superen los niveles de empleo, por los tres ejercicios fiscales subsecuentes (art. sexto)

Deducción inmediata

Por seis ejercicios a partir de la constancia se  podrá efectuar la deducción inmediata del 100% de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (los utilizados por primera vez en México) que se utilicen en los polos, en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o en el siguiente; no se aplicará por concepto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. El importe de la deducción se adicionará a la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, para determinar el coeficiente de pagos provisionales, donde se podrá disminuir de la utilidad de dichos provisionales el importe de la deducción, la cual se considerará en partes iguales en estos (art. séptimo).

Ingresos y deducciones

Se consideran únicamente los atribuibles a las actividades económicas realizadas al interior de los polos, pudiendo generarse una utilidad o pérdida fiscal, y cuando hubiese ingresos distintos se determinará el ISR por separado sin aplicar el estímulo (art. octavo).

No se aplica

Conjuntamente con estímulos previstos en los artículos 181, 182, 187, 188, 190, 202 y 203, de la LISR, ni al régimen de grupo de sociedades (art. noveno)

Estímulo para proveedores de actividades en los polos

El 100% del IVA durante cuatro años para quienes enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen las citadas actividades económicas en los polos, siempre que no trasladen ese impuesto (art. décimo).

Normatividad

Supletoriamente al decreto se aplicará la LISR, LIVA, CFF y las reglas que al efecto publique la autoridad fiscal (arts. decimoprimero y decimosegundo).

Vigencia

Al día siguiente de su publicación y la SHCP dispone de 90 días para definir los requisitos de la constancia.