Trabajadores con el salario mínimo

La recomendación es contactar a los proveedores de los sistemas de nómina para efectuar los ajustes informativos necesarios

En la empresa tenemos contratadas a varias personas con el salario mínimo general, tenemos entendido que al percibir esta cantidad no debe de haber pago de ISR; no obstante, al no actualizarse la tabla del subsidio para el empleo, el cálculo arroja un impuesto a cargo. 

Se debe retener el ISR y enterarlo, y en caso de ser negativo, cómo se manifiesta en los programas de nómina


Efectivamente el artículo 96 de la LISR, exenta de la retención del ISR a cargo a las personas físicas cuyo ingreso sea el de un salario mínimo; por lo que pese a que la tabla del subsidio para el empleo no se actualice  el ingreso será exento.

Es una realidad que existen problemas en los software que los contribuyentes utilizan para el registro de sus nóminas, ya que estos priorizan el cálculo de la nómina aplicando el subsidio para el empleo.

Bajo esa premisa, la recomendación es contactar a los proveedores de los sistemas de nómina para efectuar los ajustes informativos necesarios para que las percepciones iguales al salario mínimo sean consideradas exentas.