Cancelación por sustitución de un CFDI

El contribuyente que cancela un CFDI por sustitución fuera del plazo de cancelación puede ser sancionado

Con la reforma al artículo 29-A del CFF que entró en vigor en el 2022, se limitó el plazo para que los contribuyentes realicen la cancelación de los comprobantes fiscales. La cancelación solo se puede realizar durante el ejercicio en que se expidieron.

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A través de facilidades administrativas, la autoridad hacendaria amplió el plazo de cancelación para que se pueda realizar hasta el mes en que se debió presentar la declaración anual; es decir, en marzo para personas morales y abril para personas físicas.

Los contribuyentes que efectúen la cancelación fuera de dicho tiempo serán sujetos a una multa del 5 al 10 % del valor de cada CFDI cancelado (arts. 81, fracc. XLVI y 82, fracc. XLII, CFF).

No obstante, se debe tener presente que para realizar la cancelación de un CFDI el SAT estableció cuatro motivos:

  • con errores y el comprobante se sustituye
  • con errores pero el CFDI no se sustituye
  • porque no se realizó la operación, y
  • cuando la operación fue considerada en una factura global

Para cuando exista sustitución, el SAT establece que primero se debe emitir el nuevo CFDI, el cual debe ir relacionado con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” en el NodoTipoRelacion, y posteriormente se cancela el primer comprobante emitido.

Cabe señalar que el hecho de que se esté refacturando, no quiere decir que no exista un procedimiento de cancelación, por lo que si se realiza fuera del plazo (marzo o abril) el contribuyente infringe la disposición y puede ser sujeto de multa, debido a que no existe ninguna excepción (en ley ni por facilidad) para los CFDI que se cancelan por sustitución. Lo anterior, es así, en apego estricto de lo que dispone el CFF.