Prescripción en acreditamiento de IVA

El artículo 23, cuarto párrafo del CFF, indica que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas

Asesoro a una persona moral que desea utilizar sus saldos a favor en materia de IVA generados en el ejercicio 2016, ya que  como resultado de la presentación de la declaración anual del ejercicio del ISR 2022 le dio un saldo a cargo que alcanza a ser cubierto por el saldo a favor; asimismo en el pago definitivo de IVA correspondiente a mayo 2023 tiene un saldo a pagar que también puede ser cubierto con el mismo importe a favor. 

Cuál es la contribución a la que le conviene aplicar el saldo a favor



Resulta inviable aplicar el saldo a favor contra el ISR anual del ejercicio 2022, debido a que se estaría hablando de una compensación.

Si bien es cierto que el saldo a favor se generó antes de que se aplicaran las restricciones a la compensación (ejercicio 2018) y la regla 2.3.10. de la RMISC 2023 permite la compensación de saldos a favor generados antes de 2018 contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, también lo es que debe atenderse el plazo de prescripción del crédito fiscal.

Esto es debido a que el artículo 23, cuarto párrafo del CFF, indica que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Bajo esa premisa el numeral 146 del CFF, establece que en términos generales el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Por lo que respecta a la opción de aplicar el saldo a favor en contra del IVA de mayo 2023 sería vía acreditamiento (no compensación) según el artículo 6 de la LIVA y este es un punto bastante controvertido en el que existen dos posturas.

Por un lado, en una óptica arriesgada el numeral 6 de la LIVA dispone que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

En ese orden de ideas no se prevé que el saldo a favor prescriba, al contrario, la LIVA otorga la pauta de que se aplique hasta que agote, sin importar el plazo que haya pasado desde su generación. Bajo esa interpretación es correcto que el contribuyente aplique el saldo a favor en acreditamiento en el ejercicio 2023 contra el mismo IVA.

Una interpretación más conservadora es la que refiere que independientemente de cómo se utilice el saldo a favor (devolución, compensación o acreditamiento), se trata de un crédito fiscal por lo que este se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Ante esta duda, puede esclarecer el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 31/10/2019) emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en el que se establece que si bien el artículo 6 de la LIVA no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del CFF.

En ese sentido, para la Prodecon, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que solo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.