Compensación universal en cantidades a favor de 2018

Bajo ciertos requisitos se puede compensar contra cualquier impuesto los saldos generados antes de 2018

Como es de todo conocido con la reforma al artículo 23 del CFF, desde el 2019 ya no es posible aplicar la llamada compensación universal.

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No obstante, los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 y que se hubieran declarado, pero que no hubieran sido compensadas o solicitadas su devolución podrán ser compensadas contra las cantidades contra las que se esté obligado a pagar siempre que:

  • se trate de adeudos propios que deriven de impuestos federales; es decir, no trate por ejemplo de impuestos retenidos
  • no se trate de impuestos que se causen con motivo de la importación
  • los administre la misma autoridad y no tenga destino específico

Las cantidades que pretendan compensar conforme a esta facilidad deberán actualizarse desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se efectúe.

De tratarse de saldos a favor de IVA, los contribuyentes deberán presentar la DIOT de desear optar por la compensación, salvo aquellos que se encuentren relevados de presentarla, según las disposiciones de la LIVA vigentes en el 2018.

Lo anterior puede ser muy favorable para aquellos contribuyentes que por ejemplo tengan el beneficio de la tasa cero del IVA, y que por motivo de la reforma mencionada no han podido recuperar los saldos a favor generados desde esa fecha por la mecánica del IVA. Este beneficio se encuentra regulado en la regla 2.3.10 de la RMISC 2023.