En la actualidad se tienen conocimiento de que la Secretaría de Finanzas de la CDMX ha estado enviando cartas invitación a los contribuyentes respecto al cumplimiento del impuesto sobre nóminas, lo que ha generado múltiples dudas como son: ¿se deben de atender?, ¿cómo se atienden? y ¿se pueden impugnar?
Estas interrogantes que serán respondidas a continuación.
El correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales es una labor que requiere expertos en la materia, conocedores de la legislación tributaria y con una alta ética para contribuir al gasto público de la forma proporcional y equitativa acorde a la constitución federal.
Tener un comportamiento omiso en los pagos o el incumplimiento de las normas formales puede acarrear consecuencias adversas para los negocios que van desde una invitación a cumplir con los deberes fiscales, hasta una revisión por parte de la autoridad fiscalizadora.
Así, algunas normas fiscales establecen la forma de tributar y otras las consecuencias de no hacerlo, además del procedimiento que llevará a cabo la autoridad para recaudar el impuesto de los omisos.
Por su parte, las autoridades fiscales cuentan con diversas atribuciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes de la materia imponen a los contribuyentes, pero no todas esas facultades son de comprobación, por lo que es importante distinguirlas de las que ejercen como de gestión.
El hecho de que la autoridad practique una verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales no necesariamente significa que se esté ejerciendo sus facultades de comprobación. El término “verificación” suele confundirse con comprobación, e incluso con el de inspección, pero son distintos.
Diferencias
Para conocer sus efectos, conviene remitirse a sus significados, según la Real Academia de la Lengua Española:
- verificación. Comprobar la verdad de algo
- inspección. Examinar, reconocer atentamente, y
- comprobación. Confirmar la veracidad o exactitud de algo
Aquí pareciera factible utilizar dichos términos indiscriminadamente; no obstante, desde la perspectiva del derecho tributario existe una diferencia. Según el artículo 16, párrafos primero y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la autoridad hacendaria puede ejercer facultades de:
Gestión |
Comprobación |
---|---|
Esta facultad se refiere a la asistencia, control y vigilancia, en específico las contempladas en los preceptos 22, 41, 41-A y 41-B del CFF |
Referentes a inspección, verificación, determinación o liquidación, en concreto las previstas en el numeral 42 del CFF |
Esta distinción, quedó plasmada expresamente en la jurisprudencia de rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN. Registro digital: 2021743.
El punto diferencial es que las potestades de gestión no se consideran inicio de las de comprobación, y estas últimas tienen como finalidad conocer si los pagadores de impuestos han cumplido o no con las disposiciones fiscales que les aplican en particular, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas, comprobar la comisión de delitos fiscales o proporcionar información a otras autoridades fiscales.
De lo expuesto, se desprende que una inspección efectuada por la autoridad no tiene el mismo alcance que una facultad de comprobación, si bien una u otra pudieran generar un crédito fiscal no es correcto utilizarlas como sinónimos por el alcance que tienen.
Facultades de gestión en el ámbito federal
Bajo ese contexto, las facultades de gestión de las autoridades fiscales están contempladas en los artículos 22, 41, 41-A, 41-B y 42-A del CFF, que les permiten:
- requerir documentación para validar la procedencia de saldos a favor en el proceso de devoluciones
- exigir la presentación de la declaración, aviso o demás documentos a las personas obligadas a presentarlos
- solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales a los ya presentados, y que sean necesarios para aclarar lo asentado en las declaraciones o avisos
- verificar los datos proporcionados por los contribuyentes al RFC, y
- pedir de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización
De la lectura de estos se infiere que se trata de actos de asistencia, control y vigilancia que realizan las autoridades hacendarias ante la omisión en la presentación de declaraciones o avisos por parte de los contribuyentes.
Facultades de gestión en el ámbito local
Si bien la jurisprudencia mencionada hace referencia a un ordenamiento federal como lo es el CFF, esto no significa que no se puede transpolar al ámbito local; claro, siempre y cuando la legislación local así lo disponga.
En el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), una de las facultades de gestión es la prevista en el numeral 105 que dispone que la secretaría de finanzas podrá iniciar programas generales de regularización fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas.
De la mano de esta facultad, para el ejercicio 2022 se añadió el artículo 105-Bis al CFCDMX para establecer que la secretaría de finanzas también podrá realizar invitación a los contribuyentes a efectos de que conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que la dependencia indique.
Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, exhibir en el plazo, las documentales necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.
Estas invitaciones no se considerarán facultades de comprobación.
Cartas invitación de la CDMX
Actualmente parece que la secretaría de finanzas “puso a andar la maquinaria”, y es que durante los meses de abril y mayo se estuvieron enviando cartas invitación a los contribuyentes respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre nóminas. Ellas versan lo siguiente:
De acuerdo con la información que administra esta Tesorería de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, se observa que se encuentra registrado en el padrón de Impuesto Sobre Nóminas, al configurarse las obligaciones previstas en el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que dispone en su primer párrafo que están obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen el operaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independiente de la designación que se le otorgue.
De conformidad con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y el artículo 23, párrafo 1, numeral 2, inciso f) de la Constitución de la Ciudad de México vigente, es una obligación constitucional de los habitantes de esta entidad federativa contribuir al gasto público; el Código Fiscal de la Ciudad de México en sus artículos 8, 9 fracción I y 21, en relación con los artículos 6 y 7 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México vigente, prevén que las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en dicho ordenamiento legal cuando el domicilio se ubique dentro de la demarcación territorial de la Ciudad de México.
En este orden de ideas esa tesorería de la Ciudad de México le comunica que del análisis a la información que obra en su poder ha detectado inconsistencias en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Nóminas, estimando diferencias y omisiones a su cargo en los siguientes periodos
El CFCDMX en su artículo 159 sufrió modificaciones para indicar en los supuestos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones del ISN, podrá emitir un aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del sistema Informático para la gestión de este impuesto.
Los contribuyentes que reciban dicho aviso podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias; sin embargo, este no es el caso, ya que se trata de una carta invitación ajena al procedimiento descrito.
Invitación con QR
En este documento se inserta un código QR el cual redirige a los contribuyentes a una página donde se muestra el detalle de las diferencias que hace alusión, además de varios apartados, entre ellos, uno para hacer las aclaraciones respectivas.
Otra forma de acceder para ver las diferencias detectadas es la página: https://egob.finanzas.cdmx.gob.mx/via/Validacion, donde se solicita un código identificador y un folio (el cual obra debajo del QR de la invitación).
¿En qué consisten las principales diferencias?
Este programa de verificación arroja inconsistencias entre la base de datos de la secretaría de finanzas y lo declarado por el contribuyente; pero eso no significa precisamente que el contribuyente determinó mal el impuesto. Las principales inconsistencias se presentan por:
Inconsistencias |
Situación |
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Bases de datos diferentes |
Suelen variar las bases de la determinación, esto debido a que la secretaría de finanzas toma como base del impuesto las liquidaciones del seguro social; sin embargo, esto es improcedente dado que para efectos del seguro social se toma el salario diario integrado y para el ISN se debe tomar el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado |
Ausencias |
Otro punto que arroja diferencias es porque la base que considera la secretaría de finanzas no incluye las ausencias de los trabajadores, y para efectos de la determinación del ISN es lo efectivamente pagado (descontando las ausencias) |
Temporalidad de las bases |
La temporalidad de la base del ISN va relacionada directamente al momento en que se realizan las erogaciones en favor del personal de la empresa, pudiendo ser esta semanal, quincenal y catorcenal, lo que origina que los pagos no sean todos al cierre del mes, sino que unos se difieren hasta el mes siguiente. Por otro lado, la base que toma la secretaría de finanzas es en términos de la liquidación del seguro social, la cual corta de forma mensual, generando diferencias en la determinación |
Aclaración
En tales escenarios el contribuyente puede optar por solventar la carta invitación a través de la página referida, en donde se mostrará la siguiente pantalla:
¿Contestación obligatoria?
La carta invitación no lleva implícita la obligación de acatarla, es opcional su cumplimiento, sin ser óbice que dentro de su contenido la autoridad señale un plazo específico para efectuar la aclaración o corrección.
En algunos supuestos se recomienda elaborar la aclaración correspondiente en el que se expliquen las razones por las cuales no es procedente cumplir lo aconsejado.
Hacer caso omiso a una carta invitación no trae consecuencias jurídicas, ya que se trata de una mera sugerencia, no de una resolución que pueda causar perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados; pero, en muchas ocasiones se puede tornar como la antesala de una facultad de comprobación. Por lo que el contribuyente debe valorar los pros y contras de su atención.
¿Procede el juicio de nulidad?
Uno de los medios de defensa predilectos es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); no obstante, al tratarse de un impuesto local es competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX.
En ese sentido, este último podría resolver que la demanda de nulidad solo procede ante actos definitivos, tomando como precedente lo sostenido en la tesis emitida por el TFJA de rubro: CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Registro digital: 2002466.
El precedente hace referencia a una carta invitación por contribuciones federales; sin embargo de forma análoga puede ser interpretado en el mismo sentido. Esta tendencia respecto al criterio anterior se replica en la siguiente tesis:
CARTAS INVITACIÓN. LAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO NO GENERAN UN PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE TRADUCIDO EN UNA AFECTACIÓN O MENOSCABO A SU PATRIMONIO JURÍDICO, NI PUEDEN CONSIDERARSE RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. Las cartas invitación emitidas por las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de México no generan un perjuicio al contribuyente, traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico, porque sólo le comunican que se ha advertido la omisión de pago de determinados impuestos federales a su cargo, conminándole a comprobar que lo realizó mediante la exhibición de los documentos respectivos en un plazo determinado, pero no establecen sanción alguna en caso de incumplimiento; por tanto, dichos documentos únicamente constituyen parte de un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trasciende a la esfera jurídica del contribuyente, causándole perjuicio y, por tanto, tampoco pueden considerarse como resoluciones definitivas para efectos de la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Clave: II.1o.A.143 A
Conclusión
Este tipo de programas no son nuevos; toda vez que hace un par de años también fueron enviadas cartas invitación respecto a este mismo impuesto.
Sin duda esto representa una gran problemática para los contribuyentes de la CDMX, los cuales se ven alertados por este acto de molestia e invierten recursos para analizar estas diferencias, pese a que se trata de un error de la propia autoridad.
Se puede dar el caso de que las diferencias se deban a otras circunstancias, por lo que se recomienda analizar el ISN enterado a la autoridad.