Como bien se sabe la autoridad tiene la facultad de notificar sus actuaciones a través de distintos medios, como lo es de manera personal, buzón tributario, correo certificado, estrados o por edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF.
Si la autoridad realiza notificaciones personales debe seguir el procedimiento especificado en el artículo 137 del CFF, en el cual se precisa que cuando el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa.
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Esto tiene por objeto que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en este; y si en el domicilio no se encuentra alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, el citatorio se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
El día y hora de la cita, el notificador deberá acudir al domicilio del interesado, y requerirá nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, esta se hará por cualquiera de los medios mencionados.
Sin embargo, en el supuesto de que el notificador se percatara que el contribuyente no se encuentra como localizable en el domicilio registrado en el RFC, surge la duda de ¿si será necesario realizar previo a la notificación por estrado, los citatorios?
La respuesta es no, toda vez que resulta ocioso diligenciar un citatorio, pues es evidente que, si se tiene certeza de esa situación, de cualquier forma, no se encontraría al buscado con posterioridad o en diverso día y hora, ni este acudiría a notificarse; por ende, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, tal y como recientemente se pronunció el TFJA en la jurisprudencia de la Sala Superior: CITATORIO PREVIO COMO ELEMENTO DE VALIDEZ. ES OCIOSO SU LEVANTAMIENTO EN LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE ADVIERTE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÁ ILOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL. Clave: IX-J-2aS-29.
De ahí que se concluya que si dentro del procedimiento, el contribuyente a notificar estuviera como no localizable, y se procede a hacerlo vía estrados, el procedimiento no perderá su validez si este no cuenta con los citatorios previos a la notificación por este medio.