Sin actividades en liquidación simplificada

Para que opere el procedimiento de liquidación, el contribuyente debe encontrarse como activo en el RFC

Somos una empresa que desea aplicar la liquidación simplificada de la sociedad. Uno de los requisitos para llevar a cabo este trámite es que la sociedad no haya efectuado operaciones ni emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años, 

resulta conveniente presentar el aviso de suspensión de actividades



No, cuando un contribuyente presenta el aviso de suspensión de actividades este será aplicable para dos años; sin embargo, en caso de que se exceda este plazo y si no se presentó el aviso para ampliar la suspensión por un año más, el SAT puede reactivar la situación del contribuyente, por lo que no sería viable la suspensión de actividades para asegurar cumplir con este requisito.

Ahora bien, según el artículo 249 Bis, fracción IV de la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), uno de los requisitos para poder apegarse a esta forma de disolución es no haber celebrado operaciones ni emitir facturas electrónicas durante los últimos dos años, es decir, no tener operaciones, situación que no significa estar suspendido en el RFC durante dicho periodo, ya que se trata de cuestiones distintas. En ese sentido, para que opere el procedimiento de liquidación, el contribuyente debe encontrarse como activo en el RFC.