Deducciones en plataformas digitales

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, sin incluir el IVA

Asesoro a una persona física que se dedica al servicio de trasportación de pasajeros por medio de una aplicación; esta persona percibe ingresos superiores a los 300,000 pesos por lo que no puede considerar las retenciones como pago definitivo. Al momento de presentar sus declaraciones mensuales de ISR no se habilita el campo de deducciones autorizadas, 

a qué se debe esto



El numeral 113-A de la LISR dispone que el ISR se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, sin incluir el IVA. Ahora bien, el párrafo tercero del mismo artículo califica a esta retención con carácter de pago provisional.

Bajo esa premisa, la retención efectuada es el pago provisional sin que sea necesario que el contribuyente realice el cálculo tradicional para la obtención de la base gravable (ingresos menos deducciones). Por dicha circunstancia no se permite aplicar las deducciones en los pagos mensuales.

Pese a ello, los contribuyentes que no opten por el pago definitivo, pueden aplicar las deducciones autorizadas y personales en el cálculo de la declaración anual.