Recomendaciones para la exitosa emisión de CFDI de nómina

Conozca las particularidades que debe cumplir dicho comprobante para que tenga plenos efectos

Derivado de la integración del complemento de nómina versión 1.2 a la versión 4.0 del CFDI, la facilidad que tenían los empleadores de poder emitirlos en la versión anterior (3.3) llegó a su fin, pues a partir del 1o. de julio de 2023 será obligatorio cumplir con la nueva versión.

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De ahí que la autoridad diera a conocer a todos los interesados las siguientes recomendaciones para lograr una correcta emisión de este tipo de comprobantes:

  • inscribir al personal en el RFC
  • generar y entregar al personal la factura de nómina por sueldos, salarios o asimilados a salarios
  • evitar emitir facturas duplicada
  • clasificar correctamente las percepciones y deducciones
  • calcular correctamente las percepciones que son exentas de conformidad con la LISR
  • registrar al personal en el régimen con las percepciones y deducciones con las que se contrato
  • si se requiere descontar las percepciones reportadas en exceso, utilizar las claves de deducción denominadas “Ajustes”
  • registrar el subsidio para el empleo causado, aun cuando no se entregue efectivamente al personal
  • no entregar cantidades de subsidio para el empleo mayores a los montos establecidos
  • clasificar el monto de ISR retenido correspondiente al periodo de pago con la clave “002” de deducción
  • calcular el impuesto anual del ISR del personal cuando se esté obligado a ello
  • reportar los viáticos otorgados en el rubro de “Otros pagos” y su correspondiente comprobación en el apartado de “Percepciones”
  • manifestar la prestación por el concepto de fondo de ahorro, cuando así proceda
  • la sustitución (clave 04) no es una forma de cancelación de CFDI
  • inscribir en el RFC al personal extranjero

Observar lo anterior evitará la sustitución, ya que como bien se sabe, esta solo se pueden realizar dentro del ejercicio fiscal o bien antes de presentar la declaración anual y siempre que dicho beneficio este considerado en la RMISC vigente; de lo contrario, de efectuar dicha sustitución la autoridad podrá multar al patrón con un 5 % al 10 % de cada comprobante de conformidad con la fracción XLII del artículo 82 del CFF.