Derivado de la integración del complemento de nómina versión 1.2 a la versión 4.0 del CFDI, la facilidad que tenían los empleadores de poder emitirlos en la versión anterior (3.3) llegó a su fin, pues a partir del 1o. de julio de 2023 será obligatorio cumplir con la nueva versión.
LEE: TERMINA PERIODO DE CONVIVENCIA PARA CFDI DE NÓMINA
De ahí que la autoridad diera a conocer a todos los interesados las siguientes recomendaciones para lograr una correcta emisión de este tipo de comprobantes:
- inscribir al personal en el RFC
- generar y entregar al personal la factura de nómina por sueldos, salarios o asimilados a salarios
- evitar emitir facturas duplicada
- clasificar correctamente las percepciones y deducciones
- calcular correctamente las percepciones que son exentas de conformidad con la LISR
- registrar al personal en el régimen con las percepciones y deducciones con las que se contrato
- si se requiere descontar las percepciones reportadas en exceso, utilizar las claves de deducción denominadas “Ajustes”
- registrar el subsidio para el empleo causado, aun cuando no se entregue efectivamente al personal
- no entregar cantidades de subsidio para el empleo mayores a los montos establecidos
- clasificar el monto de ISR retenido correspondiente al periodo de pago con la clave “002” de deducción
- calcular el impuesto anual del ISR del personal cuando se esté obligado a ello
- reportar los viáticos otorgados en el rubro de “Otros pagos” y su correspondiente comprobación en el apartado de “Percepciones”
- manifestar la prestación por el concepto de fondo de ahorro, cuando así proceda
- la sustitución (clave 04) no es una forma de cancelación de CFDI
- inscribir en el RFC al personal extranjero
Observar lo anterior evitará la sustitución, ya que como bien se sabe, esta solo se pueden realizar dentro del ejercicio fiscal o bien antes de presentar la declaración anual y siempre que dicho beneficio este considerado en la RMISC vigente; de lo contrario, de efectuar dicha sustitución la autoridad podrá multar al patrón con un 5 % al 10 % de cada comprobante de conformidad con la fracción XLII del artículo 82 del CFF.