Requisitos para deducir gastos de previsión social

Conozca los principales requisitos que deben cumplir las erogaciones por este concepto

De acuerdo con el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR se considera previsión social todas las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas

El numeral 27, fracción XI de la LISR prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el ordenamiento 46 del RLISR precisa como requisitos para deducir los gastos de previsión social, que:

  • deben realizarse en territorio nacional excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales tienen que estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
  • se efectúen en relación con los trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente de dichos trabajadores, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio que aquellos. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica

En el supuesto de que las prestaciones de previsión social queden gravadas para el trabajador y el empleador cubra por cuenta del mismo el impuesto correspondiente al excedente, podrá deducirse dicho excedente siempre que se considere el importe del impuesto referido como ingreso para el empleado por el mismo concepto y se efectúen las retenciones respectivas, de conformidad con el artículo 47 del RLISR.

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