Supuestos en que deben presentarse sobre todo cuando se cambia de régimen en el ejercicio




Existen diversos supuestos en los que los contribuyentes deben presentar declaraciones complementarias.

A continuación, se desglosan los tipos de complementarias que existen y algunos ejemplos de su procedencia:

Tipo de declaración complementaria

Cuando debe presentarse

Ejemplo

Modificación de Obligaciones

 

Cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia

 

  • En el caso de haber omitido ingreso, gastos, retenciones que obliguen a realizar la complementaria
  • cuando no se paga en tiempo la declaración, o haya modificaciones en los datos de la declaración

Dejar sin efecto obligación

Deberá presentarse para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado

  • Cuando se cambien de régimen fiscal en el ejercicio, por ejemplo de persona físicas de régimen general a RESICO persona moral a General (este caso se está dando porque apenas la autoridad está respondiendo a los caso de las morales que en enero solicitaron la actualización de las obligaciones)
  • cuando existan equivocaciones del periodo, o
  • cuando presenten un impuesto que no les corresponde

Obligación no presentada

Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones

  • Cuando se cambió de régimen y no se había presentado la declaraciones anteriores en el nuevo régimen, o
  • cuando hayan omitido la declaración de un impuesto de periodos anteriores

Corrección fiscal

Cuando se presenta una declaración en el ejercicio de facultad de la autoridad antes de emitir su acta final

 

Los contribuyentes deben cuidar que se presenten las declaraciones complementarias correctas.

Cabe señalar que las complementarias de “Dejar sin efectos la obligación” y la de “obligación no presentada” no se computan dentro del límite de  las tres declaraciones que se pueden modificar de conformidad con el artículo 32 del CFF.

En el caso de la modificación de obligaciones no se computan dentro del límite mencionado, siempre y cuando se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.




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