Del artículo 75, fracción primera, inciso b) del CFF, se advierte que las autoridades fiscales al imponer multas por comisión de infracciones deben fundar y motivar su resolución teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la reincidencia.
Pero qué es la reinicidencia. Es una agravante de las penas o sanciones. En materia doctrinaria es un tema por demás polémico ante la falta de criterios en varios ordenamientos para delimitarla.
Reincidir significa recaer o repetir; en sentido jurídico recaer lo delimita el legislador. Así para el numeral 75 del CFF, se da reincidencia en infracciones de:
- fondo. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia
- forma. Cuando la infracción no implique la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del CFF
Para determinar la reincidencia en un periodo de tiempo, el propio legislador señala que se considerará únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.
La reincidencia debe motivarse y fundarse por la autoridad si en ella se basa para establecer una agravante en la sanción impuesta, no bastando para ello solo señalar el precepto ya mencionado, sino que debe indicar los antecedentes de la conducta del contribuyente que actualizó la reincidencia.
Asimismo, si bien la reincidencia en una infracción incrementa la gravedad de la conducta e impide a la autoridad imponer la multa mínima, también lo es que ello no implica necesariamente que deba sancionarse con la multa máxima, porque como se mencionó la autoridad deberá dar las razones o motivos que consideró en la ponderación de los hechos que dieron motivo al monto de esta.
Luego entonces, es recomendable antes de pagar una multa analizar si realmente es procedente, ya que en varias ocasiones el contribuyente opta por pagar cuando el monto de estas es mínimo y no desea entrar en procedimientos que impliquen tiempo o asesoría de un especialista, pero olvida que esto puede incidir en futuras sanciones e incrementar el monto de estas al considerarse una agravante.
Adicionalmente el hecho de ser un reincidente puede impedir que se obtengan ciertos beneficios contemplados en la legislación.