Es esencial comprender las implicaciones fiscales que acompañan el pago de dividendos y cómo afectan la situación financiera de la entidad. Comprender el funcionamiento del ISR por pago de estos conceptos puede ayudar a optimizar la carga fiscal y maximizar las ganancias como accionista.
Bajo ese contexto, se presentan cinco aspectos fundamentales en el pago de dividendos:
- corroborar que la compañía esté en la posibilidad de decretar dividendos. Esto es vital, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece algunas limitantes para repartir dividendos; por ejemplo: los artículos 20 y 21 de la LGSM indican que, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5 %, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social
- no es válido decretar anticipos de utilidades o dividendos sobre ejercicios no concluidos (salvo los anticipos por alimentos para los socios industriales de sociedades en nombre colectivo del numeral 49 de la LGSM y los previstos en los artículos 2693, 2731 y 2732 del Código Civil Federal para los socios de sociedades civiles)
- existen dos tratamientos fiscales distintos en el pago de dividendos. Por un lado, está la sociedad que los distribuye, la cual deberá conducirse según las disposiciones del Título II de la LISR; y por otro, los efectos fiscales que conllevan las personas físicas que reciben el dividendo, los cuales se rigen por el Título IV, Capítulo VIII de la LlSR
- cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el ISR, podrán acreditar dicho impuesto contra el ISR del ejercicio que resulte
- desde 2014 existe una retención del 10 % adicional sobre el dividendo o la utilidad distribuida esta es considerada como un impuesto definitivo
Si desea a conocer a detalle estos puntos y más, así como algunos casos, le invitamos a la lectura de la edición 536 del 15 de julio de 2023, en el se abordarán los principales aspectos para repartir dividendos.