Presentación de informativa de transparencia, ¿en ceros?

Cuando se omita presentar la declaración de transparencia por no haber obtenido donativos o ingresos, no se considera una infracción a las disposiciones fiscales

Las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se constituyan y funcionen exclusivamente para realizar las actividades previstas en las disposiciones fiscales, y que una parte sustancial de sus ingresos lo reciban de fondos públicos, de donativos o de ingresos derivados de su objeto social, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR (art. 79, LISR).

Para obtener dicha autorización, deben colmar los requisitos referidos en el artículo 82 de la LISR. En el caso específico de su fracción VI, se impone la obligación de mantener a disposición del público en general, la información de su autorización, el uso y destino de los donativos recibidos y de su patrimonio; por su parte, la fracción II señala la obligación de  realizar las actividades previstas en su objeto social, por los plazos que establezca la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

Para estos efectos, la regla 3.10.10. de la RMISC, prescribe que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.

No cumplir con la presentación de esa declaración de transparencia, se considera una infracción a las disposiciones fiscales, por las que se impondrá una multa que oscila entre $102,060.00 a $127,570.00 (arts. 81, frac. XILV y 82, frac. XXXVI CFF).

Sin embargo, en algunos casos los contribuyentes con autorización para recibir donativos que no obtiene ingreso alguno omiten presentar tal declaración, lo que se ha cuestionado si también procede dicha sanción.

Cabe mencionar que dicho supuesto no se ubica en la disposición reglamentaria, toda vez que el artículo 82, en su fracción VI, solo impone la obligación cuando se hayan recibido donativos, por lo que la regla en referencia se extralimita, lo cual viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, tal y como lo han sostenido los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis aislada de rubro PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN, AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA., con registro digital 2026418.

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