Pronunciamientos de la Corte sobre reformas de la 4T

Se fija postura sobre algunas disposiciones de la actual administración

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Como es costumbre cada cambio de sexenio llegan nuevos mandatarios a la administración pública federal con ideologías diferentes y dispuestos a modificar la legislación con la finalidad de consagrar sus proyectos para el país.

No basta con que algún mandatario solo quiera modificar o publicar una ley; dado que está debe ser sometida al escrutinio porque puede ser inconstitucional por violar derechos de los causantes. Bajo esa premisa, a continuación, se detallan los últimos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre algunos tópicos fiscales, que han generado controversia con relación a obligaciones fiscales.

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Información personal 


Comunicado de prensa No. 185/2023 de la SCJN

El Pleno de la Corte como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones del CFF, publicadas el 8 de diciembre de 2020, invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, en la porción que establecía ™así como el de la verificación de identidad de los usuarios∫.

El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”

Dicho precepto viola el principio de seguridad jurídica, cuyas exigencias son altas en este caso, ya que el servicio de verificación está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no establece elementos suficientes para impedir que se revelen indebidamente a terceros sin el consentimiento del titular o una causa de interés público que lo justifique legalmente autorizada.

El Pleno consideró que el numeral vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales, inclusive datos biométricos, porque facultaba al SAT dar a conocer a terceros (autoridades y particulares) información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada, ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales

Subcontratación


Amparo en revisión 687/2022

Se busca que se califique a la reforma en materia laboral que prohíbe la subcontratación de laboral, violatoria a los derechos fundamentales bajo estos argumentos:

  • viola la seguridad jurídica, dado que desde la iniciativa de reforma que le dio origen, se partió de un planteamiento y argumentación falaz y, por ende, su estudio, aprobación y posterior publicación, estuvieron basados en una premisa falsa
  • se viola el derecho de igualdad y no discriminación previstos en la constitución federal, toda vez que la prohibición de la subcontratación laboral, no resulta ser un medio idóneo ni racional y afecta de manera desproporcional los derechos de los gobernados por lo que vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica
  • las disposiciones resultan inconstitucionales sustancialmente porque al ser sometidas a un test de proporcionalidad se concluye que el trato diferenciado que establecen no constituye una medida idónea ni necesaria, así como tampoco resulta ser proporcional en estricto sentido

El pronunciamiento fue en el sentido de que resultar infundados, inoperantes y fundados pero inoperantes los conceptos de agravio expresados, por lo que es conveniente negar el amparo y protección de la justicia federal de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT; 15-A de la LSS y 29 Bis de la LINFONAVIT, así como de los artículos segundo, fracción VII, octavo, punto 1, incisos a) y g), y punto 2; décimo primero; décimo cuarto y décimo quinto del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno

Si bien es cierto que eso atañe más a temas laborales, también existen graves repercusiones ficales. Esto de conformidad con el numeral 15-D del CFF que dispone que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Asimismo, se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos

Beneficiario controlador


Comunicado de prensa 210/2023 

La Segunda Sala de la SCJN determinó que es válida la facultad del SAT para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.

Mediante un comunicado, la Corte detalló que a medida contemplada en el CFF no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero

Es importante recordar que esta reforma aplicable desde el ejercicio 2022 fue incluida con la finalidad de garantizar la respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20), que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) que reforzó su norma de intercambio de información.

Un punto que destaca es que la obligación constituye un elemento clave de los estándares de transparencia fiscal internacional que ha sido incluido en las evaluaciones conducidas por el Foro Global; evaluaciones en las que eventualmente México participará en calidad de país evaluado

Ley de publicidad


Comunicado de prensa 202/2023

El Pleno de la SCJN invalidó el decreto por el que se expidió la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (publicado en el DOF el 3 de junio de 2021).

Concluyó que el Congreso de la Unión transgredió los artículos 71 y 72 constitucionales, en particular los principios de deliberación informada y democrática y los derechos de las minorías parlamentarias. Los argumentos de la mayoría (ocho) de los 11 integrantes del Pleno de la SCJN fueron:

  • el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fracciones parlamentarias porque no permitió a mayorías y minorías expresar y defender su postura en un contexto de deliberación pública
  • el procedimiento deliberativo no culminó en una correcta aplicación de las reglas de votación, al gestionarse debates simultáneos lo que privó a senadores de expresar su voto con un conocimiento informado de los dictámenes, y
  • no existen o no fueron presentadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las comisiones unidas que dictaminaron la iniciativa, lo cual afecta la condición de publicidad del proceso legislativo

El artículo 6 de la ley declarada invalida, establecía el procedimiento en el que se debía emitir el CFDI por los servicios de publicidad.

La emisión de los comprobantes cambió; toda vez que el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia hubiere realizado el acuerdo y efectué el pago en su nombre.

Además del envío del CFDI, el medio deberá entregar directamente al anunciante la información siguiente:

  • fechas y los lugares de difusión
  • espacios publicitarios difundidos y los formatos utilizados
  • precios unitarios de los espacios publicitarios, incluyendo en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el medio

Con la declaratoria de invalidez queda la incertidumbre de cómo deben actuar los contribuyentes al momento de expedir un CFDI; y que sucederá con los emitidos durante el periodo que la ley resultaba aplicable


La mayoría de estos resolutivos se dieron a conocer mediante la publicación de comunicados de prensa, por lo que el análisis detallado se dará a cuando sean publicadas las versiones finales de las sentencias y los respectivos votos emitidos por los ministros.