Informativa de préstamos aportaciones para aumentos de capital

¿Cómo y cuándo cumplir con esta obligación?

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 .  (Foto: iStock)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales no solo consiste en hacer el pago de impuestos, sino que también existen obligaciones formales que deben acatar los contribuyentes para evitar consecuencias adversas como pueden ser: rechazo de deducciones, multas, cancelación de CSD, opiniones negativas etc.

Una de las obligaciones diversas al pago de impuestos es la presentación de declaraciones informativas, las cuales poco a poco han ido desapareciendo debido a que su principal funcionalidad es proporcionar datos a las autoridades fiscales; sin embargo, dicho objetivo ha sido cubierto por la emisión de CFDI´s. Un ejemplo de lo anterior es la declaración informativa de retenciones que se presentaba por la DIM, la cual (en materia de ISR dejó de ser obligatoria).

Personas morales

Existen declaraciones informativas vigentes como la de préstamos y aumentos de capital. Esta obligación está fundamentada en el numeral 76, fracción XVI de la LISR que dispone el deber de las personas morales de informar, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Ahora bien, el artículo 113 del RLISR establece que en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600 mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

Tanto las aportaciones de capital como los préstamos no son considerados ingresos acumulables para la determinación del ISR; no obstante, estos deberán acumularse (aunque por su naturaleza no sean objeto del gravamen) cuando no se presente la declaración informativa referida (art. 18, fracc. XI de la LISR).

Forma de presentación

La regla 3.9.4. indica la manera de presentar esta declaración informativa, y para tales efectos se realizará a través de la forma oficial 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.

Para obtener el formato es necesario que el contribuyente de clic en el enlace y descargue el formato 86-A, como se muestra en la imagen:

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 .  (Foto: IDConline)


Para ejecutar el programa se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador, este incluye el software con las configuraciones predeterminadas. Además, se necesita que la computadora cuente con un navegador de internet actualizado.

Una vez descargado y ejecutado el DEM “Documentos Electrónicos Múltiples”, el contribuyente debe dar de alta sus datos como se detalla en la imagen:



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 .  (Foto: IDConline)


Posteriormente el contribuyente deberá agregar la declaración, y en automático se seleccionará el formato 86-A, faltando solo que el causante elija el ejercicio por el que presentará la declaración


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 .  (Foto: IDConline)



Una vez cargada la información general del contribuyente, el formulario abre la declaración para ser llenada en cuatro apartados, siendo el primero “Datos de identificación” en el cual solo se muestran los datos ingresados anteriormente. El segundo apartado corresponde al “Tipo de Aviso”, en el que se deberá registrar si el contribuyente presenta la declaración con datos o no, así como el tipo de aviso pudiendo elegir entre normal o complementaria, y para finalizar el mes del periodo correspondiente a la obligación.


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 .  (Foto: IDConline)



En el apartado “Selección de Operaciones”, se debe registrar el tipo de operación a reportar, entre las que se pueden elegir están: préstamo, aportación para futuros aumentos de capital y aumentos de capital. De pendiendo de las operaciones seleccionadas, se habilitarán nuevos campos a llenar en la declaración.


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 .  (Foto: IDConline)


De haberse seleccionado “préstamos”, la pestaña correspondiente a este concepto se habilitará y se tendrán que ingresar los siguientes datos del otorgante del préstamo:

  • RFC, CURP y nombre
  • denominación o razón social
  • domicilio 
  • importe en moneda nacional del préstamo
  • importe en moneda extranjera del préstamo
  • fecha en que se recibió el préstamo
  • tipo de moneda extranjera

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 .  (Foto: IDConline)

Para el aumento de capital son similares los datos que se solicitan en el formato. Una vez llenada la información requerida por el formato, el contribuyente debe validar la información (en este apartado se arrojarán los errores en el llenado de la declaración) para luego generar el archivo que enviará.



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 .  (Foto: IDConline)



El archivo se guarda de forma automatiza en el disco duro de la PC (unidad “C”). Para finalizar con el cumplimento, el contribuyente deberá volver al enlace referido (donde se indicó la descarga del formato) y dar clic en iniciar.

Posteriormente se tiene que autentificar y proceder al envió del archivo generado.


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 .  (Foto: IDConline)



Personas físicas

Este tipo de contribuyentes también tienen la obligación de presentar la información de los préstamos (no así de aportaciones de capital) según el numeral 90 de la LISR, también deberán informar sobre los donativos y premios recibidos cuando estos en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.

Las personas físicas no deberán presentar una declaración informativa por separado, sino que basta con que coloquen estos datos en la declaración anual según la regla 3.11.1. de la RMISC 2023.

Conclusión

Pese a que muchas declaraciones informativas se han sustituido con la emisión de los CFDI´s, resulta trascendental conocer cuáles son las que siguen vigentes, esto con la finalidad de evitar infracciones y algunas otras medidas que resultan gravosas para el contribuyente.

La multa aplicable por omisión de esta declaración (independientemente del castigo de la acumulación del ingreso) está regulada en los numerales 81 y 82 del CFF, lo que expresan que corresponde una multa que va de $ 1,810.00 a $ 44,790.00.