¿Sociedades bursátiles están obligadas a informar en venta de acciones?

Pronunciamiento de la Corte para disipar esa interrogante

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 .  (Foto: iStock)

Cumplir con las obligaciones en materia fiscal puede ser una carga administrativa tortuosa, además de cara, ya que contar con el personal que dé cumplimiento a los requisitos formales de las operaciones de un contribuyente, necesita de la contratación de expertos en la materia tributaria.

Pese a ello, existen obligaciones formales como la presentación de avisos que resultan casi imposibles de cumplir, ejemplo de ello, está en la obligación que tienen las sociedades anónimas bursátiles de presentar información de la venta de acciones (con residente en el extranjero). Lo cual por la cantidad de operaciones que llevan a cabo lo convierte en una obligación ilógica y poco viable de realizar, partiendo del hecho de la gran cantidad de inversionistas que compran y venden acciones especulando en el mercado financiero.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto de tal envergadura, el cual será analizado.

Lo primero que se debe observar son los fundamentos que dan a que las sociedades anónimas bursátiles extranjeras proporcionen información respecto a la venta de acciones, así como la forma de hacerlo y la consecuencia de no presentar la información.

Premisa

Contexto

Fundamento legal

¿Cuál es la obligación?

Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Art. 76, fracc. XX, LISR

¿Qué pasa si no se cumple?

Son responsables solidarios, las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el supuesto de que así proceda, el ISR causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente; o bien, no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la LISR

Art. 26, fracc. XI, LISR

¿Cómo se presenta la información?

Los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.9.18. de la RMISC 2023

 

Estos fundamentos resultan relevantes dados que la SCJN publicó la sentencia dictada en el amparo en revisión 528/2022 a través de la cual declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones incluyendo a la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”.

Argumentos

Violación de los principios de igualdad y equidad tributaria

Las normas reclamadas establecen la obligación para todas las personas morales, sin distinción, de allegarse de información e informar sobre las enajenaciones de sus acciones entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. En caso de no cumplir con tal obligación, las personas morales emisoras de acciones serán responsables solidarias en el pago del impuesto que corresponde, en origen, al enajenante residente en el extranjero, como sujeto directo

  • hay una repercusión en la obligación tributaria sustantiva de las personas morales emisoras, quienes están sujetas a una obligación solidaria en el pago del impuesto de un tercero, como son sus accionistas
  • si bien se trata de obligaciones formales, trascienden en una obligación de responsabilidad solidaria de pago de tributo a cargo de la persona moral emisora de las acciones, por tanto, es aplicable el principio de equidad tributaria para analizar la constitucionalidad de las normas reclamadas
  • las autoridades responsables no hacen distinción alguna entre la enajenación de acciones realizadas en la bolsa de valores y otra que no. Esto pese a que existen razones objetivas suficientes que justifican un tratamiento diferenciado para evitar que a situaciones distintas se generen obligaciones y consecuencias iguales. Debe tratarse desigual a los sujetos ubicados en una situación diversa, como lo es el estar regulado bajo la Ley del Mercado de Valores y colocar acciones ante el gran público inversionista
  • la situación de una emisora que coloca sus acciones ante el gran público inversionista y la enajenación de acciones en bolsa de valores son situaciones muy particulares que merecen una categorización distinta
  • las emisoras cuyas acciones están depositadas ante el Instituto para el Depósito de Valores (Indeval) no tienen obligación de llevar registro en libro de socios o accionistas al depositar sus acciones ante el Indeval. Asimismo, tratándose de enajenación de acciones en bolsa, existe una regulación muy particular que considera la participación del intermediario bursátil y le establece obligaciones de retención y entero del impuesto, como se advierte del artículo 161 de la LISR, tratándose de la enajenación de acciones entre extranjeros sin establecimiento permanente en bolsas de valores
  • la regulación de la Ley del Mercado de Valores y la participación del intermediario bursátil en las enajenaciones de acciones en bolsa de valores, merecen un tratamiento diferenciado para las emisoras cuyas acciones están depositadas ante Indeval, en relación con las obligaciones fijadas en las normas reclamadas
    el intermediario bursátil debe guardar el secreto bursátil de las operaciones en que participa, por lo que la emisora cuyas acciones están colocadas ante el gran público inversionista no tiene posibilidad jurídica de allegarse de la información exigida por las normas reclamadas
  • a pesar de que otras normas sí reconocen a las emisoras de acciones bursátiles como una categoría distinta las normas reclamadas no distinguen entre emisoras que colocan sus acciones ante el gran público inversionista y personas morales emisoras de acciones en general

De tal forma que una sociedad anónima bursátil extranjera se encuentra en una situación distinta a la del resto de las sociedades anónimas, porque la actualización de la información en su libro de registro de acciones depende de que los accionistas exijan su registro, lo cual no necesariamente ocurre en todos los casos, al no ser necesario para hacer valer sus derechos ante la sociedad, aspecto que incide en el oportuno cumplimiento de la obligación de presentar el aviso informativo previsto en la fracción XX del artículo 76 de la LISR. En consecuencia, se amparó y protegió a la quejosa contra los actos derivados de la obligación de informar.

Responsabilidad solidaria

Sobre este punto, no tener la mencionada información dentro del mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, implica que la sociedad emisora no podrá presentar el aviso a que se refiere la fracción XX del artículo 76 de la LISR, esto, a su vez, conlleva que la sociedad emisora adquiere la responsabilidad solidaria en el pago del ISR que se causó por la enajenación de las acciones según el artículo 26, fracción XI del CFF; asimismo, la omisión de presentar el aviso puede dar lugar a la imposición de una sanción en términos de los artículos 81 y 82 del CFF.

Estas son las consecuencias de no cumplir con la obligación formal regulada en el sistema normativo reclamado, obligación que se impone a quienes no realizaron la enajenación y no causaron el ISR.

En esta tesitura la SCJN consideró que la recurrente está en una situación distinta a la del resto de las sociedades anónimas, por el solo hecho de no tener a su disposición la totalidad de la información de sus accionistas y de las enajenaciones de acciones que estos realicen, lo que necesariamente incide en el oportuno cumplimiento de la obligación de presentar el aviso informativo previsto en la fracción XX del artículo 76 de la LISR, concluyendo que el sistema normativo reclamado viola el principio de igualdad al dar el mismo tratamiento a sujetos que están en situaciones distintas porque su aplicación conlleva cargas y consecuencias excesivas para la recurrente que no tienen las sociedades anónimas que sí disponen de la información de todos sus accionistas.

El precedente emitido por la SCJN es obligatorio para todos los juzgados y tribunales del país, al haber sido emitido por unanimidad; sin embargo, resulta trascendental analizar cada situación en particular con el objeto de definir si algún contribuyes se ubica en la misma hipótesis.