En México, existen dos tipos de Precios de Transferencia o APA (Advanced Price Agreement, por sus siglas en inglés), unilateral y bilaterales, por lo cual es indispensable conocer los detalles de cada uno de ellos para elegir el que más se adapte a nuestras necesidades, señaló TPC Group.
De inicio, es importante entender que los Precios de transferencia son costos acordados entre dos empresas asociadas para transferir, entre ellas bienes o servicios, de acuerdo con KPMG, estos convenios pueden implicar la cesión de bienes tangibles e intangibles, tales como tecnología, marcas, servicios, financiamiento, arrendamiento, entre otros.
Al respecto, el CEO y fundador de TPC Group, Carlos Vargas Alencastre, señaló que los APA tienen relevancia para el país, pero también dentro de las empresas ya que tienen dos connotaciones, la primera se enfoca en que las empresas obtienen un instrumento que les sirve para compararse dentro de la industria a la que pertenecen de forma que puedan tomar decisiones para mejorar su crecimiento económico.
Mientras que la otra es la connotación fiscal, donde las compañías “están obligadas a presentar su declaración anual a la autoridad tributaria correspondiente” y para evitar prácticas fiscales abusivas, el gobierno de México estableció reglas en cuanto a los Precios de Transferencia.
Ahora bien, un APA, puede solicitarse para efectos de resolución unilateral o bilateral, los cuales, de acuerdo con TPC Group, firma especializada en precios de transferencia y gestión tributaria, se explican como:
- Unilateral: permite la consulta en materia de precios de transferencia exclusivamente con el SAT. Llevando un debate respecto al planteamiento requerido, el cual, podría incorporar disposiciones de legislación nacional (a diferencia de un APA bilateral). Aquí se puede incluir el ejercicio fiscal en el que es solicitado, uno anterior y hasta los tres últimos
- Bilateral: permite que tanto el interesado en México, como en el otro país, creen una consulta en materia de precios de transferencia frente a sus respectivas autoridades tributarias. Ambas partes, deben considerar que, estos procesos, se resolverán mediante debates sobre la metodología de sus contraprestaciones pactadas, evitando así, una doble tributación
Debido a que los procesos unilaterales pueden tardar de 18 a 30 meses para su resolución y los bilaterales, de 24 a 36 meses, en el país no son muy solicitados, y además de los costos son elevados, se corre el riesgo de perder el trato o negocio.
Según el artículo 53-G de la vigente Ley Federal de Derechos, solicitar en México una consulta en materia de APAs unilaterales, tiene un costo de 297,399 pesos. Mientras que, para los bilaterales, se agregan los costos del proceso conforme a las leyes de la jurisdicción de la contraparte.
A su vez, de acuerdo con el artículo 34-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), en México, los contribuyentes tienen una opción de solicitar al SAT una consulta en materia de Precios de transferencia (APA) para confirmar una transacción llevada a cabo entre partes relacionadas.
“Ya sea unilateral o bilateral, los APAs requieren de una inversión de tiempo y dinero muy alta, por lo que desincentiva al contribuyente ya que pierde la oportunidad de negocio por esperar la aprobación del APA”, comentó Carlos Vargas Alencastre, CEO en TPC Group.