Sociedad con accionistas extranjeros

Esta figura podría estar relevada de inscribirse en el RFC

Somos una persona moral del régimen general de ley cuya constitución no fue realizada en México con socios extranjeros. Nuestro asesor menciona que los accionistas deben venir a México para darse de alta en el RFC, 

esto es correcto



El artículo 27, apartado A dispone que los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, no están obligados a cumplir con lo señalado en dicho artículo (incluyendo la obligación de dar de alta en el RFC a los accionistas). 

La premisa anterior solo se actualizará siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Esto se reafirma con la regla 2.4.3. de la RMISC 2023 al establecer que las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro (las personas morales), consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérica: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Para estar relevados de esta obligación las personas morales deben presentar una relación de los socios o accionistas; esta se hará conforme a la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A.