Somos una persona moral del régimen general de ley cuya constitución no fue realizada en México con socios extranjeros. Nuestro asesor menciona que los accionistas deben venir a México para darse de alta en el RFC,
esto es correcto
El artículo 27, apartado A dispone que los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, no están obligados a cumplir con lo señalado en dicho artículo (incluyendo la obligación de dar de alta en el RFC a los accionistas).
La premisa anterior solo se actualizará siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Esto se reafirma con la regla 2.4.3. de la RMISC 2023 al establecer que las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro (las personas morales), consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérica: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.
Para estar relevados de esta obligación las personas morales deben presentar una relación de los socios o accionistas; esta se hará conforme a la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A.