Extranjero con establecimiento permanente

Los ingresos percibidos por el establecimiento permanente deben gravar para efectos de ISR, en términos del Título IV de la LISR

Asesoro a una persona física residente en el extranjero que realiza actividades comerciales en su país y pretende realizar esas actividades en México, a través de un establecimiento permanente, 

En qué régimen tributaría y es posible pagar el ISR solo por ese establecimiento



Primeramente, se debe señalar que no solo es posible sino que es una obligación, dado que la fracción II del numeral 1 de la LISR dispone que están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Por lo que para efectos fiscales el extranjero con establecimiento permanente es residente en México.

El artículo 2 del mismo ordenamiento comprende como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Respecto a la forma en que debe tributar, el numeral 90 de la LISR indica que están obligadas al pago del ISR establecido en el Título IV (de las personas físicas), los contribuyentes residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. Asimismo, están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

Bajo esa premisa, los ingresos percibidos por el establecimiento permanente deben gravar para efectos de ISR, en términos del Título IV de la LISR, bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.